15/06/2022
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La plusvalía municipal y el leasing

En otras publicaciones del blog hemos hablado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, como el tributo al que hay que hacer frente cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana o, bien, cuando se constituye o transmite un derecho de goce limitativo de dominio, por el incremento de valor generado en el inmueble.

Al margen de los supuestos habituales, hay una serie de operaciones que también pueden llevar aparejada el pago de la plusvalía municipal. Uno de ellos es el leasing sobre bienes inmuebles urbanos, por lo que te contamos un poco más acerca de su fiscalidad.

¿Qué es el leasing inmobiliario?

El leasing inmobiliario o arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual una entidad financiera cede el uso de un bien inmueble a una entidad mercantil durante un plazo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas. Al final del periodo pactado, existe la opción de compra del bien a favor del arrendatario por el pago de una cantidad final, por lo que es en ese momento en el que se adquiere la propiedad.

Dicho esto, entramos en la fiscalidad de los leasings inmobiliarios y, en concreto, debemos preguntarnos: ¿Cómo afecta la plusvalía municipal en caso de leasing inmobiliario?

Teniendo en cuenta la forma especial de este contrato, la obligación de liquidar la plusvalía municipal en un leasing se origina en el momento de transmisión de la propiedad, esto es, con la formalización de la escritura pública de opción de compra. A partir de este momento el sujeto pasivo tiene un plazo de 30 días hábiles, en este caso, para abonar el pago del mismo.

La obligación de hacer frente a la plusvalía municipal, por norma, recae en el transmitente. No obstante, en este tipo de contratos, es habitual que la entidad financiera establezca una cláusula en el contrato de leasing para que sea la parte adquirente quien asuma el pago del impuesto.

¿Siempre se debe de pagar la plusvalía municipal en caso de leasing inmobiliario?

Ante ello, es necesario analizar si realmente hay incremento de valor del bien inmueble y, en consecuencia, si corresponde el pago de este impuesto ya que, actualmente, la normativa prevé que se pueda acreditar la inexistencia de incremento de valor y, por lo tanto, la no sujeción al impuesto. No obstante, es necesario probarlo en la declaración o la autoliquidación correspondiente.

De hecho, en los supuestos de leasing inmobiliario es habitual que no haya incremento de valor del bien inmueble transmitido y, en esos casos, no corresponde tributar por ese impuesto. Si bien, habrá que analizar cada supuesto para determinar si la tributación ha sido correcta o no.

Por otro lado, no debemos olvidar que, en 2017, se declaró la inconstitucionalidad parcial de la normativa del IIVTNU en aquellos supuestos en los que la transmisión del inmueble no ha originado ninguna ganancia, es decir, cuando ha habido pérdidas. Por lo tanto, si has abonado una plusvalía derivada de un leasing, la transmisión que las originó no puso de manifiesto ninguna ganancia, se pueden recuperar las cuotas abonadas en concepto de IIVTNU.

Por todo ello te aconsejamos que, si quieres analizar el pago de la plusvalía municipal en un leasing inmobiliario, cuentes con la ayuda de profesionales cualificados. Desde el departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group podemos asesorarte, pues somos expertos en la optimización de este tipo de impuestos de carácter local. Así, cualquier cuestión al respecto, no dudes en contactarnos.

Mireia Salas
Abogada

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