03/10/2023

¿Qué es el leasing inmobiliario?

El leasing inmobiliario o arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual una entidad financiera cede el uso de un bien inmueble a una entidad mercantil durante un plazo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas. Al final del periodo pactado, existe la opción de compra del bien a favor del arrendatario por el pago de una cantidad final, por lo que es en ese momento en el que se adquiere la propiedad.  

¿Cómo afecta la plusvalía municipal a un inmueble que se ha adquirido a través de un leasing inmobiliario?

En otras publicaciones del blog hemos hablado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. Es un tributo que se devenga cuando se dan dos requisitos: en primer lugar, que se transmita un inmueble de naturaleza urbana y, en segundo lugar, que haya un incremento de valor en el inmueble respecto la compra y la venta 

¿En el leasing inmobiliario tributa la plusvalía municipal?

De primeras podríamos entender que sí, ya que nos encontramos ante la transmisión de un bien inmueble de naturaleza urbana. Sin embargo, algunos Tribunales se han pronunciado considerando que en este tipo de transmisiones es habitual que no haya incremento de valor del bien inmueble transmitido, ya que el inmueble se compra y se vende exactamente por el mismo valor, en cuyo caso no correspondía tributar por este impuesto. 

Igualmente, es necesario analizar cada supuesto concreto para ver si realmente se ha producido un incremento de valor del bien inmueble o no. Tras ese análisis, se puede determinar si la tributación ha sido correcta o si, por el contrario, se puede recuperar la cuota abonada por la plusvalía municipal. 

¿Cómo funciona la plusvalía municipal en estos casos?  

La obligación de liquidar la plusvalía municipal en un leasing se origina en el momento de transmisión de la propiedad, esto es, con la formalización de la escritura pública de opción de compra. A partir de este momento el sujeto pasivo tiene un plazo de 30 días hábiles, en este caso, para abonar el pago del mismo.  

La obligación de hacer frente a la plusvalía municipal, por norma, recae en el transmitente. No obstante, en este tipo de contratos, es habitual que la entidad financiera establezca una cláusula en el contrato de leasing para que sea la parte adquirente quien asuma el pago del impuesto.  

¿Cómo debemos actuar?

En todo caso, si habéis adquirido un bien inmueble mediante leasing inmobiliario, hay muchas probabilidades de que no se haya producido un incremento de valor del bien inmueble transmitido, por lo que no tenéis que tributar por la plusvalía municipal. 

Por tanto, os aconsejamos que analicéis el supuesto concreto y que, para ello, cuentes con la ayuda de profesionales cualificados. Desde el departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group podemos asesorarte, pues somos expertos en la optimización de este tipo de impuestos de carácter local. Así, cualquier cuestión al respecto, no dudes en contactarnos 

Carolina Fernández
Asesora Fiscal