27/09/2022
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Son numerosas las publicaciones de este blog hemos hablado sobre la jurisprudencia en relación con el controvertido Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, pero es que sigue siendo un impuesto de actualidad.

Como ya hemos expuesto anteriormente, este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por la mera tenencia de un inmueble durante un periodo de tiempo determinado. En otras palabras, busca tributar por la supuesta revalorización del suelo con el paso de los años y que se pone de manifiesto con la transmisión del mismo.

No obstante, son muchas las dudas que se han generado sobre si debe o no abonarse el impuesto en determinados supuestos y por ello no es de extrañar que haya sido objeto de análisis por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Por lo que, debemos preguntarnos

¿Cómo ha quedado el IIVTNU tras las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad y su posterior modificación normativa?

Pues bien, son numerosas las dudas que se han originado en los últimos tiempos debido a los diferentes pronunciamientos judiciales y las modificaciones que ha sufrido su normativa, por lo que vamos a tratar de dar respuesta a las mismas en las próximas líneas.

¿Tengo que pagar la plusvalía municipal si hay pérdidas?

Lo cierto es que no hay que abonar el IIVTNU si, como consecuencia de una transmisión, se obtienen pérdidas. Es decir, se trata de transmisiones en las que, si comparamos el valor de compra y el valor de venta, este último es inferior al primero. 

Ello significa que, en el caso de pérdidas, ¿no tengo que declarar o autoliquidar el IIVTNU?

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha admitido que no procede el pago del impuesto en este supuesto. No obstante, la normativa prevé que, en estos supuestos, sea el contribuyente el que, en la declaración o autoliquidación que presente, justifique debidamente que ha habido pérdidas en la transmisión del suelo.

En este sentido, la propia normativa prevé que este hecho pueda acreditarse mediante las escrituras públicas correspondientes, teniendo en cuenta los valores consignados en las mismas de adquisición y de transmisión.

Por lo tanto, si se acredita debidamente, no es necesario abonar, en estos casos, la plusvalía municipal.

Para determinar si debe pagarse o no la plusvalía municipal, ¿puede actualizarse el valor de adquisición por el IPC?

Lo cierto es que, pese a que algunos Juzgados y Tribunales habían admitido la posibilidad de actualizar el precio de adquisición del inmueble mediante el Índice de Precios al Consumo (IPC) a efectos de determinar la existencia de pérdidas, el Tribunal Supremo ha considerado que no procede dicha actualización.

Por lo tanto, como regla general, hay que estar a los valores de compra y venta consignados en las escrituras correspondientes, sin que proceda la actualización por IPC del primero de ellos.

Pero, ¿hay más supuestos en los que no deba abonarse la plusvalía municipal? ¿Qué pasa si pago más IIVTNU que la ganancia obtenida? ¿La plusvalía municipal puede ser confiscatoria?

Pues bien, en este supuesto, pese a obtener ganancias, el Tribunal Constitucional ha considerado que una plusvalía municipal es confiscatoria cuando la cuota abonada es superior a la ganancia obtenida. Entendiendo esa ganancia, como hemos apuntado, como la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición.

En el caso del que os hablamos, una de las plusvalías era claramente confiscatoria, pues la cuota abonada por este impuesto sustancialmente superior a la ganancia obtenida.

En este sentido, la actual normativa prevé que, de nuevo, el contribuyente pueda acreditar ese hecho. De ser así, la ganancia realmente obtenida se toma en consideración como base imponible del impuesto, sustituyendo a la fórmula habitual de cálculo. De esta manera, el impuesto deja de ser confiscatorio. 

Por último, debemos plantearnos si es inconstitucional la exigencia de la plusvalía municipal respecto de los inmuebles que forman parte de una herencia.

Pues lo cierto es que, como regla general, la exigencia del pago del IIVTNU respecto de los inmuebles adquiridos por herencia no es inconstitucional, ya que la propia normativa prevé que la transmisión mortis causa (es decir, por causa de muerte) sea uno de los negocios jurídicos que origine su pago. No obstante, puede serlo en aquellos supuestos en los que el valor del terreno haya perdido valor respecto del valor de adquisición del inmueble o en los que la cuota sea confiscatoria.

Por todo ello te aconsejamos que, si has hecho frente al pago de una plusvalía municipal o tienes pensado abonarla pronto, no dudes en contactarnos. En el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, contamos con equipo técnico y jurídico experto en la optimización de este tipo de impuestos de carácter local y podemos asesorarte.

Para más información, contacta con nosotros.

Neus Teixidor

Abogada

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