25/08/2023
La Consellería del Mar ha convocado las ayudas para la compensación a empresas que desarrollen actividades de «Comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura» para 2023 en Galicia.
¿Qué objetivo tiene la ayuda «Comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura»?
Compensar a las empresas de comercialización al por mayor y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, por los efectos del incremento de precios de de la harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, envases y embalajes de cartón, envases y embalajes de plástico, envases y embalajes de vidrio, envases y embalajes de metal (latas), electricidad, gas natural y gas ciudad, aceite de oliva virgen 0,8-2º, aceite de oliva refinado y aceite de girasol refinado convencional, ocasionados por la invasión de Ucrania.
¿A quién va dirigida esta ayuda?
A personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.
- Debe ser una empresa del sector de comercialización al por mayor o de transformación de los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura que haya estado de alta para esta actividad durante todo el período elegible, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Qué tipo de ayuda es?
Se trata de una subvención a fondo perdido, con una intensidad máxima de 300.000 € por empresa
¿Qué dotación dispone?
7.500.000 €
¿Qué tipo de gastos subvenciona?
- Solo serán subvencionables los gastos relacionados con la actividad productiva de centros situados en Galicia.
- Serán subvencionables los costes de producción por el incremento de precios de las partidas siguientes:
- Harina, pan rallado.
- Cloro (empleo en depuradoras).
- Gases refrigerantes y oxígeno.
- Envases y embalajes de madera.
- Envases y embalajes de cartón.
- Envases y embalajes de plástico.
- Envases y embalajes de vidrio.
- Envases y embalajes de metal (latas).
- Electricidad.
- Gas natural y gas ciudad.
- Aceite de oliva virgen 0,8-2º.
- Aceite de oliva refinado.
- Aceite de girasol refinado convencional.
- Los gastos de las operaciones financiadas podrán ser subvencionables desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022
- Serán también subvencionables:
- El gasto correspondiente a la elaboración del informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para la presentación de la justificación de los gastos (El informe se elaborará exclusivamente sobre la información de las facturas pagadas).
- El gasto correspondiente a la elaboración del informe que acredite lo indicado en el artículo 4, letra i): ”Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra deberán haberse abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Todo lo anterior al amparo del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones”, cuando proceda.
- El gasto correspondiente al informe del indicado en el artículo 13.2, punto VIII: “Documentación que demuestre la titularidad de los establecimientos productivos o de comercialización en Galicia, que se verificará con la nota simple del Registro de la Propiedad de las instalaciones. En caso de que las instalaciones estén alquiladas a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado la escritura pública notarial” (tamaño de la empresa: PYME o no PYME).
Plazo de solicitud
Desde el 25/08/2023 hasta el 25/09/2023.
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