2 marzo 2021
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial convoca Linea Directa Expansión LIC-A, ayuda financiera parcialmente reembolsable.
Objetivo de la ayuda Línea Directa Expansión LIC-A de CDTI
Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión innovadores que faciliten su crecimiento.
Las regiones asistidas a las que se dirigen estas ayudas son Andalucía, Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares (parcialmente), Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana (se excluye Valencia capital), Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Ciudad Autónoma de Melilla, Navarra (parcialmente), La Rioja (parcialmente) y País Vasco (parcialmente).
¿A quién va dirigida la ayuda LIC-A?
- Empresas individuales válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España y que desarrollen un proyecto de inversión en las regiones asistidas.
- Gran Empresa: Islas Canarias, Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Melilla y Región de Murcia.
- PYMES: Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares (parcialmente), Cantabria, Castilla y León, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana (se excluye Valencia capital), Galicia, Navarra (parcialmente), La Rioja (parcialmente) y País Vasco (parcialmente).
¿Cuál es la dotación presupuestaria de la ayuda Línea directa de expansión LIC-A?
Cuenta con un presupuesto de 160.000.000 € para el periodo 2018 – 2020
¿Qué tipo de ayuda es?
Ayuda Parcialmente Reembolsable, con una intensidad máxima del 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
- La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable. Este último (TNR), de un 5% si es a cargo de fondos CDTI, o de un 10% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a FEDER.
- Tipo de interés fijo, Euribor + 0,5% a un año.
- Amortización/Devolución a 7 años, con un año de carencia a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto. Las amortizaciones serán semestrales, e incluirán la parte de principal y de intereses que corresponda.
- La empresa deberá financiar al menos el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública
¿Qué proyectos son elegibles?
- Inversión inicial: entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
- Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica con:
- La creación de un nuevo establecimiento, o
- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento
Inversiones y gastos subvencionables de Línea Directa Expansión LIC-A
Se consideran inversiones y gastos elegibles:
- La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación y mejora de capacidades en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.
- La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
- «Activos Materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos;
- «Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Los activos fijos nuevos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen además las siguientes condiciones:
- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
- Ser amortizables.
- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
- En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas:
- En el caso de grandes empresas, los costes de los activos fijos nuevos inmateriales únicamente serán susceptibles de ayuda hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.
- En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
- En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes elegibles deberán superar como mínimo en un 200% el valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos, es decir, los costes elegibles tienen que ser más de tres veces superiores al valor contable de los activos reutilizados.
Una vez completada, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria, esto es, en el lugar de desarrollo del proyecto, al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo aplicable.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación es de todo el año
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