21/07/2023
El IDAE ha publicado la tercera convocatoria de la ayuda «Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros. MOVES FLOTAS».
¿A quién va dirigido el «Programa MOVES FLOTAS»?
MOVES FLOTAS está dirigido a:
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
- El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Qué tipo de ayuda es?
Se trata de una subvención a fondo perdido. La convocatoria establece los siguientes límites por actuación:
- Actuación 1: un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud y de un mínimo de 10 vehículos por solicitud.
- Actuación 2: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.
- Actuación 3: un máximo de ayuda de 60.000 €
Un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas.
¿Qué dotación dispone el «Programa MOVES FLOTAS» ?
Cuenta con una dotación de 30.000.000 € y una intensidad máxima de 2.500.000 € por beneficiario y convocatoria.
¿Qué tipo de proyectos subvenciona el «Programa MOVES FLOTAS»?
- Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas.
- Es requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.
- Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible:
- Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
- También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con una antigüedad máxima de hasta doce meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.
- Los vehículos objeto de ayuda deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular. Esta singularidad se acreditará en la definición del servicio que realiza la flota que se detallará en la Memoria descriptiva que acompañará a la solicitud de ayuda.
- La factura y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud y la titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al menos dos años.
- En relación a los vehículos susceptibles de ayudas, no serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km. Los vehículos objeto de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1
- Furgonetas o camiones ligeros N1
- Cuadriciclos ligeros L6e
- Cuadriciclos pesados L7e
- Motocicletas L3e, L4e, L5e
- Ciclomotores L1e y L2e
- Los vehículos nuevos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
- Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
- Los ciclomotores (categorías L1e y L2e) susceptibles de ayuda deberán tener baterías de litio y una autonomía mínima de 60 km.
- Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
- Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.
- Se consideran como costes subvencionables el proyecto: La obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
- Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación:
- Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán también elegibles las siguientes actuaciones:
- Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.
- Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.
- Sólo se considerarán elegibles, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
Gastos subvencionables de «MOVES FLOTAS»:
- Sólo se considerarán elegibles y subvencionables las inversiones relativas, desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
- Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
- En relación con el límite sobre los costes de ejecución de la obra civil, estos no podrán superar el 20 % de la inversión elegible de la Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, por ser esta la única actuación que contempla costes en obra civil.
- Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de coste subvencionable de 10.000 euros, siendo la cuantía de ayuda de estos costes, del 40% del coste subvencionable, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.
Plazo de solicitud
Desde el 12/09/2023, a las 9:00h hasta el 18/10/2023, a las 14:00h
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