19/01/2022
El IDAE ha publicado el «Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros»
¿A quién va dirigido el Programa MOVES FLOTAS?
MOVES FLOTAS está dirigido a:
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
- El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Qué tipo de ayuda es?
Se trata de una subvención a fondo perdido. La convocatoria establece los siguientes límites por actuación:
- Actuación 1: un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud y de un mínimo de 25 vehículos por solicitud.
- Actuación 2: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.
- Actuación 3: un máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.
Un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2.500.000 € por convocatoria.
¿Qué tipo de proyectos subvenciona el Programa MOVES FLOTAS?
Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1), pudiendo también recoger iniciativas de “Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2), y “Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3).
Gastos subvencionables de MOVES FLOTAS:
- Sólo se considerarán elegibles y subvencionables las inversiones relativas, desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
- Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.
Plazo de solicitud
Hasta el 21/03/2022
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