Programa de Incentivos al autoconsumo de energías renovables
16/03/2023
El MITECO amplía el Programa de ayudas al autoconsumo, almacenamiento e instalaciones térmicas renovables en 505 millones. Los recibirán las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid y País Vasco.
El Ministerio par la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado ayudas para la ejecución de diversos Programas de Incentivos al autoconsumo de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
¿Qué objetivo tiene el «Programa de Incentivos al autoconsumo de energías renovables»?
La finalidad de esta ayuda es promover el despliegue e integración de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.
¿A quién va dirigido el «Programa de Incentivos al autoconsumo de energías renovables»?
Para los Programas 1, 2 y 3:
Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos de los puntos anteriores.
Para los Programas 4 y 5:
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Comunidades de propietarios.
Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el Programa 6:
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Comunidades de propietarios.
Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable
¿Qué tipo de ayuda es?
Subvención a fondo perdido y se rige por libre concurrencia.
¿Qué tipo de proyectos subvenciona?
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en el sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas
Las instalaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
¿Qué tipo de gastos subvenciona?
Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.
Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso.
El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70% (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. (Máx. 3.000 € por expediente).
Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
Plazos de solicitud y presupuesto
Comunidad Autónoma
Dotación
Estado
Observaciones
Andalucía
198.904.510
Del 02/12/2021 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Aragón
40.707.150,77
Del 13/12/2021 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Asturias
6.242.433
Del 11/01/2022 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Baleares
12.797.762,4
Del 20/09/2021 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Canarias
18.667.070,1
Del 29/10/2021 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Cantabria
7.614.590
Del 14/04/2022 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Castilla y León
68.494.262
Del 17/01/2022 al 31/12/2023
Castilla La Mancha
57.503.700,47
Del 22/12/2021 al 31/12/2023
Cataluña
223.591.313,58
Del 15/12/2021 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Los programas 4, 5 y 6 abren el 10/01/2022
Comunidad Valenciana
75.519.581,3
6.350.000 € (Programa 4 para AAPP)
Del 29/10/2021 al 31/12/2023 para los Programas 1, 2, 3, 5 y 6 y del 11/01/2022 al 31/12/2023 para el Programa 4. Del 15/12/2021 al 31/12/2023 para el Programa 4 en las Administraciones Públicas
Extremadura
13.964.232
Del 26/01/2022, a las 13:00h al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Galicia
39.163.367 para los programas 1,2 y 3. 11.499.677 para los programas 4 y 5.
Del 21/10/2021 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos para los programas 1, 2 y 3. Del 13/12/2021 al 31/12/2023 para los programas 4 y 5.
Abiertos los Programas 1, 2 y 3, 4 y 5.
Madrid
175.906.222,3
Del 16/11/2021 al 31/12/2023
Murcia
17.465.471,04
Del 03/11/2021 al 31/12/2023
Navarra
10.338.724,09
Del 10/11/2021 al 31/12/2023
País Vasco
66.784.314,28
Del 11/11/2021 hasta el 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Publicada la ampliación de dotación
La Rioja
5.168.848
Del 17/02/2022 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos