04/08/2023
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha lanzado la ayuda a «Proyectos de Innovación por Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas» para 2023.
¿Qué objetivo tiene la ayuda «Proyectos de Innovación por Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas»?
Cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o servicios, desarrollos experimentales o innovación en materia de organización o de procesos de transformación y comercialización, en los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario.
¿A quién va dirigido la ayuda «Proyectos de Innovación por Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas»?
Agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador. Las integrantes del grupo operativo podrán ser:
- Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
- Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
- Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
¿Qué dotación tiene?
Esta subvención a fondo pedido mediante concurrencia competitiva cuenta con un presupuesto de 37.500.000 € y una intensidad máxima de 600.000 € por agrupación beneficiaria y proyecto.
¿Qué tipo de proyectos subvenciona?
- Los proyectos deben ser innovadores y de interés general, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes.
- Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.
- El objeto de los proyectos de innovación será el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos, prácticas o tecnologías, pudiendo estar dirigidos a:
- La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o forestal, considerados sensu stricto e identificados por su equivalencia en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
- La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los sectores agrario, agroalimentario o forestal, exclusivamente cuando se justifique que la innovación perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola, agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación, diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia modelos de economía más circular, entre otros.
- La generación por el sector agrario, la selvicultura o la industria agroalimentaria de bienes o servicios públicos y no dirigidos al mercado y el logro de objetivos no económicos, tales como la mitigación del cambio climático, los proyectos y prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y provisión otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y la conservación de paisajes agrícolas.
¿Qué tipo de gastos subvenciona?
Se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha fin de periodo de ejecución de los proyectos.
- También serán subvencionables los gastos imprescindibles de preparación del proyecto, que se hayan ejecutado y abonado de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda, en el plazo máximo que establezca la convocatoria y siempre que esté dentro del período de elegibilidad del PEPAC.
- Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:
- Gastos de preparación del proyecto. A los efectos de estas ayudas se incluyen como subvencionables los costes derivados de las tareas correspondientes al agente de innovación y a la redacción del proyecto innovador, que bien hayan sido realizadas directamente por personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria o bien mediante una contratación de estos servicios, en todo o en parte, y siempre de forma previa a la presentación de la solicitud de la ayuda.
- Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.
- Gastos de transporte, alojamiento y manutención de las integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.
- Gastos de servicios de coordinación técnica del proyecto cuando se externalice dicha coordinación. Si la actividad fuese realizada con personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria, se incluirán en gastos de personal.
- Los gastos derivados del informe auditor para los fines directamente vinculados a las obligaciones previstas y de la certificación requerida tendrán la condición de gastos subvencionables.
- Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto.
- Alquiler de equipos, instalaciones o fincas para la ejecución del proyecto. Alquiler de espacios para la divulgación.
- Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría, otros servicios.
- Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
- Gastos derivados de la constitución de la garantía bancaria.
- Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitativamente vinculados al proyecto innovador que se limitarán a:
- La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.
- La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, incluida la amortización en caso de compra.
- Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos subvencionables vinculados a los gastos contemplados en los dos epígrafes anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y personal asesor, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen los gastos contemplados en los guiones anteriores.
- Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
- Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras equivalentes.
- Los gastos derivados de la certificación requerida.
Plazo de solicitud
Desde el 04/08/2023 hasta el 28/09/2023.
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