25/07/2023
El IDAE ha publicado la convocatoria de la ayuda «Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible».
¿Qué objetivos tiene la subvención para «Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible”?
- Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea, a la descarbonización de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021- 2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.
- Los proyectos deberán contribuir a la transición energética, específicamente para proporcionar una nueva flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energía renovables
¿A quién va dirigida la subvención para la «Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible»?
- Empresas
- Universidades
- Centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro
- Otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología
- Agrupaciones
¿Qué tipo de ayuda es?
Es una subvención a fondo perdido
¿Qué dotación dispone?
100.000.000 € con una intensidad máxima de 50.000.000 € por proyecto y entidad beneficiaria
¿Qué tipo de proyectos subvenciona la ayuda para «Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible»?
- Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en todo el territorio nacional conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
- Los proyectos elegibles deberán, en todo caso, suponer la adición de potencia y capacidad de almacenamiento al sistema energético español, en los términos que se definen en esta disposición y así contribuir a la consecución de los hitos y objetivos de la Componente 8, Inversión 1 del Anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.
- Así mismo, los proyectos elegibles podrán ser, o bien una central hidroeléctrica reversible nueva, o bien ampliación de una existente (también llamados “greenfield” y “brownfield”, respectivamente), dentro de las siguientes categorías:
- Central reversible nueva.
- Ampliación de central existente de bombeo, incluyendo:
- Adición de nuevas unidades de bombeo y turbinación.
- Construcción o habilitación/adaptación de depósitos, así como ampliación de depósitos existentes.
- Nuevas interconexiones entre embalses con tubería de conducción forzada
- Transformación de central hidroeléctrica convencional en central de bombeo con adición de depósitos y grupos nuevos.
- Aprovechamiento de dos embalses existentes para adición de capacidad de bombeo.
- En ningún caso será elegible un almacenamiento virtual, como se define en el anexo I.
- Se permitirá la hibridación del sistema de almacenamiento por bombeo reversible con otras tecnologías de almacenamiento distintas, con el objeto de proveer otros servicios de valor añadido al sistema eléctrico.
- En este caso, el sistema de almacenamiento deberá conectarse a un mismo punto de conexión. 11 7. La adición de potencia en las unidades de bombeo y turbinación será, como mínimo, de 25 MW, de acuerdo con la definición de potencia instalada del sistema de almacenamiento recogida en el Anexo I.
- No se contabilizará a efectos de esta potencia mínima la aportada por cualquier otra tecnología o sistema que pudiera formar parte del proyecto y que incremente la potencia instalada.
- La capacidad de almacenamiento instalada deberá ser igual o superior a 8 horas.
- Los proyectos, para ser elegibles, deberán incorporar sistemas estabilizadores de potencia (PSS, Power System Stabilizers).
- El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto:
- Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del Proyecto.
- No podrá modificarse el fin concreto al que se destina en un plazo mínimo de cinco años.
- No podrá modificarse la titularidad en un plazo mínimo de 5 años.
- Deberán cumplir el requisito de efecto incentivador.
Gastos subvencionables de «Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible»:
- Ingeniería.
- Estudios geotécnicos, incluyendo las campañas, con un coste subvencionable máximo de 1.000.000 euros.
- Construcción, con la restricción de que los costes de obra civil estarán limitados al menor valor entre el 40% de los costes subvencionables totales o 50 millones de euros.
- Adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha.
- Previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad, entre otros, pertinentes y requeridos de las instalaciones, conducentes a la puesta en marcha de las instalaciones de forma segura y respetuosa con las personas y el medio ambiente.
- Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
- Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta.
- Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.
- Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda:
- Aquellos gastos en los que la entidad solicitante o destinataria última de la ayuda pudiera incurrir para la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación.
- Los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos.
- Para que estos costes se puedan considerar elegibles deben reflejarse explícitamente en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago.
- Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
- Sólo serán elegibles los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes elegibles totales, sin ser incluidos los costes presentados en este apartado quinto, con un límite máximo de 20.000€ por expediente.
- Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.
Plazo de solicitud
Desde el 22/09/2023 hasta el 22/10/2023, a las 14:00h (13:00h en Canarias).
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