25/07/2023
El IDAE ha publicado la convocatoria de «Proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico»
¿Qué objetivo tiene la subvención para «Proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico”?
Los proyectos innovadores de almacenamiento energético, objeto de esta convocatoria, deberán contribuir a la transición energética, específicamente para proporcionar una nueva flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energía renovables contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
¿A quién va dirigida la subvención para la «Proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico»?
- Empresas
- Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro
- Agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas
¿Qué tipo de ayuda es?
Es una subvención a fondo perdido
¿Qué dotación dispone?
180.000.000 € con una intensidad máxima de 50.000.000 € por proyecto y entidad beneficiaria
¿Qué tipo de proyectos subvenciona la ayuda para «Proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico»?
Se establecen dos líneas de ayudas:
- Línea de ayuda 1: proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “standalone”, en todo el territorio nacional, conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
- Línea de ayuda 2: proyectos para almacenamiento térmico que empleen el calor sensible, calor latente o termoquímico, tanto en superficie como subterráneos, cuya energía provenga de instalaciones nuevas o existentes. La energía almacenada deberá ser convertida o reconvertida en energía térmica para su uso final (calefacción o refrigeración). Estos proyectos podrán ser de las siguientes tipologías:
- Conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, para captación de energía eléctrica y ulterior transformación en energía térmica, para empleo en otros procesos, sin emisión a la red.
- Aislados de las redes de transporte y distribución, captando la energía de origen renovable, de otros procesos o subprocesos propios, primarios o residuales.
- Quedan fuera del objeto de esta convocatoria los proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica.
- Así mismo, los proyectos no podrán solicitar ayudas en más de una línea.
- En ningún caso será elegible un almacenamiento virtual.
- La vida útil de los sistemas de almacenamiento no será inferior a 12 años, para una capacidad de almacenamiento residual mínima del 65%.
- Los datos de potencia y capacidad de almacenamiento se medirán en MW y MWh, respectivamente.
- La potencia mínima instalada será de 5MW para los proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “standalone”. En el caso de proyectos de almacenamiento térmico, dicha potencia mínima será de 1MW.
- Deberán tener una capacidad de almacenamiento instalada igual o superior a 4 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento entre la potencia instalada del mismo debe ser igual o superior a 4.
- En el caso de aquellos proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “standalone”, se deberán cumplir, adicionalmente, los siguientes puntos:
- Será elegible cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía susceptible de ser incorporada a la red eléctrica.
- Se permitirá la hibridación de más de un módulo de almacenamiento, que podrán tener tecnologías distintas.
- Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como conjunto de equipos de almacenamiento conectados a un mismo punto de conexión.
- En el caso de proyectos de almacenamiento térmico, éstos deberán suponer una reducción de las emisiones o mejora de eficiencia energética, con medidas como, por ejemplo:
- Favorecer la electrificación en los procesos.
- Fomentar la sustitución de combustibles fósiles.
- Emplear calor/frío renovable.
- Recuperación de energía residual o aprovechamiento adicional en los flujos primarios.
- Los proyectos cuyas actuaciones se desarrollen en la comunidad autónoma de Canarias o en la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán incluir medidas complementarias de mejora o de recuperación ambiental del entorno en el que están implantadas las instalaciones, en los términos que se indican a continuación:
- Las actuaciones de recuperación ambiental no sólo supondrán el exclusivo cumplimiento de las exigencias definidas en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental que le sea de aplicación, sino que deberán suponer una mejora adicional de las actuaciones de adecuación del entorno.
- Para evaluar este requisito será necesario aportar información en la Memoria Descriptiva del proyecto, que defina las actuaciones a acometer y justifique la adicionalidad al estudio de impacto ambiental de la actuación de recuperación ambiental que se llevará a cabo.
- Si el proyecto no requiere evaluación ambiental, deberá presentar igualmente una actuación de mejora y recuperación ambiental.
- El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto:
- Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del Proyecto.
- No podrá modificarse el fin concreto al que se destina en un plazo mínimo de cinco años sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer las correspondientes Decisiones de la Comisión Europea por las que se declaran compatibles con el mercado interior cada una de las líneas de ayuda objeto de esta convocatoria.
- No podrá modificarse la titularidad en un plazo mínimo de 5 años-
- Deberán cumplir el requisito de efecto incentivador.
Gastos subvencionables de «Proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico»:
Se considerarán costes elegibles los siguientes:
- Costes de ingeniería, construcción, adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha, incluyendo, previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad, entre otros, pertinentes y requeridos de las instalaciones, conducentes a la puesta en marcha de las instalaciones de forma segura y respetuosa con las personas y el medio ambiente.
- Costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
- Para el caso de adición de sistemas de almacenamiento a otros sistemas de almacenamiento ya existentes, serán elegibles los costes de los elementos necesarios para realizar la conexión entre los sistemas de almacenamiento, debidamente justificados.
- Costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.
- Costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos:
- Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda:
- Aquellos gastos que la entidad solicitante o destinataria última de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación.
- Los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos.
- Para que estos costes se puedan considerar elegibles deben reflejarse explícitamente en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago.
- Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
- Sólo serán elegibles los costes de gestión que no superen el 7% del importe de los costes elegibles totales, sin ser incluidos los costes presentados en este apartado quinto, con un límite máximo de 20.000€ por expediente.
- Costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.
- Para los proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “standalone”, adicionalmente, los costes de instalaciones eléctricas de conexión.
- Para los proyectos de almacenamiento térmico, aquellas modificaciones o adaptaciones estrictamente requeridas que deban realizarse en las instalaciones existentes para:
- Incorporar los elementos que permitan una correcta medición de los parámetros requeridos, como ahorros energéticos conseguidos y reducción de emisiones lograda.
- Adecuar las mismas a la incorporación del almacenamiento térmico, con elementos tales como:
- Medidores y transmisores.
- Valvulería.
- Tuberías y soportes, incluyendo refuerzo de estos últimos.
- Infra-estructuras y superestructuras, incluyendo su refuerzo o sustitución.
- Acumuladores de líquidos o recipientes a presión que actúen de almacenamiento intermedio entre la instalación existente y el sistema de almacenamiento.
- Intercambiadores.
- Adaptaciones específicas del sistema de control existente para la incorporación de elementos adicionales.
Plazo de solicitud
Desde el 20/09/2023 hasta el 18/10/2023, a las 14:00h
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