20/07/2023
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado la ayuda para «Proyectos relacionados con vehículos híbridos y eléctricos de pila de combustible de hidrógeno»
¿Qué objetivo tiene la ayuda para «Proyectos relacionados con vehículos híbridos y eléctricos de pila de combustible de hidrógeno»?
Proyectos que desarrollen modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de pila de combustible de hidrógeno, excluyendo lo relacionado con baterías de plomo. De esta manera, se trata de avanzar hacia una descarbonización ordenada y progresiva, que supla los desafíos y obstáculos del desarrollo del vehículo eléctrico, y habilite en paralelo una evolución tecnológica compatible.
¿A quién va dirigida la ayuda para «Proyectos relacionados con vehículos híbridos y eléctricos de pila de combustible de hidrógeno»?
Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro mercantil o equivalente en función de la naturaleza jurídica del solicitante, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.
¿Qué tipo de ayuda es?
Se trata de una subvención a fondo perdido
¿Qué dotación dispone la ayuda para «Proyectos relacionados con vehículos híbridos y eléctricos de pila de combustible de hidrógeno»?
Cuenta con una dotación de 40.000.000 € y una intensidad máxima de hasta 15.000.000 euros por empresa.
¿Qué tipo de proyectos subvenciona?
Las actuaciones para poder ser elegibles deberán ser encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
- Actuaciones de producción de vehículo híbrido y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C – División 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
- Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo híbrido o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE, 27.1, 27.2, 27.3 y 27.9.
- Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5.
- Otras actuaciones de servicios a la industria, relativas a actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de:
- La explotación de laboratorios policiales
- El análisis arqueobotánico
- La inspección de tuberías petrolíferas la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares
- La inspección técnica de vehículos
- Las pruebas de composición y pureza de los minerales
- Las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
- Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática, vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09
Los proyectos financiables de acuerdo con este real decreto deberán tener una relación directa demostrable con el desarrollo de modelos, sistemas y componentes de los vehículos híbridos o vehículos eléctricos de pila de combustible de hidrógeno, encuadrables en las modalidades descritas anteriormente y dentro de los tipos de proyecto que se recogen a continuación:
- Proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o destinados a lograr una mejora significativa en los ya existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier área, tecnología, industria o sector (incluidas, entre otras, industrias y tecnologías digitales, como supercomputación, tecnologías cuánticas, tecnologías de cadena de bloques, inteligencia artificial, ciberseguridad, big data y tecnologías en la nube).
- La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y habilidades científicas, tecnológicas, empresariales y de otro tipo relevantes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos productos, procesos o servicios digitales, en cualquier área, tecnología, industria o sector (incluidas, entre otras, las industrias y tecnologías digitales).
- Proyectos de innovación en materia de organización: La implementación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, incluido, por ejemplo, haciendo uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras.
- Proyectos de innovación en materia de procesos. La implementación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en técnicas, equipos o software, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), incluso, por ejemplo, haciendo uso de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras.
- Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES , en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.
- Proyectos de inversión ejecutados por PYMES: inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, siempre relacionados con el desarrollo de modelos, sistemas y componentes del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de pila de combustible de hidrógeno.
¿Qué tipo de gastos subvenciona?
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos serán financiables las siguientes partidas de gasto:
- Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
- Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Se limita el coste del material fungible al 10% del presupuesto financiable del proyecto. Para ser financiables, los costes de instrumental y material deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los costes de instrumental y material no superarán el 60% del presupuesto financiable del proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, serán financiables los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales y los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años, en las siguientes partidas de gasto:
- Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los solicitantes implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica.
- En términos del cálculo de la ayuda a conceder, estas instalaciones tendrán una potencia instalada máxima de 5 MW. Los costes financiables relacionados con ellas se verán limitados por el menor de los dos valores siguientes:
- El presupuesto de inversión necesario para la implantación de la instalación, al que se le descuenta el coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/kW) de la tabla anterior, multiplicado por la potencia a instalar.
- El presupuesto que se derive de la aplicación de los valores del coste subvencionable unitario máximo (€/kW) de la tabla anterior, en función de la potencia a instala.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del Proyecto.
- Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual, que cumplan las siguientes condiciones:
- Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Serán amortizables.
- Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
- Estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria al menos 3 años.
- Gastos asociados al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, siempre que cumpla las condiciones siguientes:
- Deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversion.
- Se producirá un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos 12 meses.
- Deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha en que se haya cubierto el puesto por primera vez. Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:
- Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 50% del presupuesto financiable.
- La partida obra civil no podrá superar el 10% del presupuesto financiable total.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación es desde el 21/08/2023 hasta el 21/10/2023
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