09/01/2024

¿Qué es el IBI y quién lo paga?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto local obligatorio que grava el valor de los bienes inmuebles, cuyo hecho imponible esta constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana o especial situados en el respectivo término municipal.

El IBI se paga por la titularidad de un derecho de concesión administrativa, de superficie, de usufructo o de propiedad sobre un bien inmueble.

En otras palabras, el titular de un bien inmueble tiene que abonar el IBI. No obstante, el hecho de pagar el IBI no te da derecho a la propiedad del inmueble. Pues, como hemos visto, son varios los sujetos que pueden estar obligados a su pago.  

¿Cuándo se paga el IBI?

El IBI se paga cuando se tiene alguno de los derechos anteriormente mencionados sobre el inmueble. Sin embargo, en muchas ocasiones, surgen dudas sobre si se puede repercutir el IBI en los contratos de alquiler y de arrendamiento financiero. Lo cierto, es que en ocasiones se establece la obligación de pago por el arrendatario, pese a no ser sujeto pasivo del impuesto. 

Ese mismo pacto puede establecerse en el caso de una compraventa del inmueble. Como el impuesto se devenga anualmente el 1 de enero, el sujeto pasivo del mismo, generalmente, es el vendedor. No obstante, puede pactarse que la cuota se prorratee entre el comprador y el vendedor. O, incluso, que asuma la totalidad del pago el comprador.

¿Cómo se calcula la cuota del IBI y cuánto se paga?

Pues bien, la cuota del IBI se calcula multiplicando la base imponible por el tipo de gravamen. Este impuesto parte del valor catastral aprobado por el Catastro Inmobiliario, que constituye la base imponible que figura en el recibo del IBI. Sobre este valor, se aplica el tipo de gravamen que, en su caso, corresponda. 

A este respecto, debemos poner de manifiesto que el tipo de gravamen se aprueba por el Ayuntamiento. Quién debe fijar un tipo de gravamen para cada clase de bienes inmuebles (rústicos, urbanos y de características especiales). Además, en el caso de bienes inmuebles urbanos, puede establecer tipos de gravamen diferenciados para los inmuebles con mayor valor del municipio, por cada uso catastral, a excepción de los bienes inmuebles residenciales.   

Como hemos adelantado, el cálculo del importe a pagar lo determina cada Ayuntamiento. Pero dentro de unos límites establecidos por la normativa estatal. En el caso de los inmuebles urbanos, el tipo de gravamen mínimo es de 0,4% y el máximo es de 1,10%. Por ejemplo, en el supuesto de que la base imponible de un inmueble sea de 100.000 euros y el tipo de gravamen sea del 0,40%, cuota del IBI será de 400 euros.

¿Se puede ahorrar en el pago del IBI?

Lo cierto es que es bastante habitual que los valores catastrales presenten errores o incorrecciones. No debemos olvidar que el valor catastral es un valor calculado en base a diversos parámetros técnicos asociados a las características de los bienes inmuebles. Por lo que cualquier desajuste en esos datos puede reflejarse en ese valor catastral.

Además, en muchas ocasiones, existen desajustes en la aplicación de los tipos de gravamen. Sobre todo respecto de aquellos inmuebles que tienen aplicados tipos de gravamen diferenciados. En estos casos, su aprobación debe respetar ciertos límites establecidos legalmente y es bastante habitual que los Ayuntamientos establezcan esos tipos de gravamen sin contar con todas las garantías.

¿Son las únicas vías de optimización del IBI?

Además de lo anteriormente expuesto, debemos tener en cuenta que la normativa del IBI prevé diversas exenciones y bonificaciones. Por ejemplo, bonificaciones para viviendas de protección oficial, bonificación por ser familia numerosa, bonificación de placas solares… De hecho, los Ayuntamientos ostentan cierto margen de regulación de algunos de los beneficios fiscales. Por lo que es muy importante revisar las ordenanzas fiscales correspondientes para saber que exenciones y bonificaciones prevén.  

Asimismo, en muchas ocasiones, el reconocimiento de los beneficios fiscales no es automático. Se requiere que, previamente, el sujeto pasivo del IBI haya solicitado su aplicación. Por lo tanto, hay que revisar las ordenanzas fiscales para determinar la forma y el plazo en los que, en su caso, debe presentarse esa solicitud.  

Para cualquier duda sobre las exenciones y las bonificaciones en el IBI o cualquier forma de optimización de este impuesto, no dudes en contactar con nosotros. En el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado en tributación local, por lo que les podemos asesorar en profundidad al respecto.

Patricia Gallego – Abogada Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria