18/10/2022

Una multitud de empresas se enfrentan a menudo a la tramitación del IIVTNU. Os damos un par de ideas sobre este polémico tributo y un consejo al final de la entrada. ¡Vamos allá!

¿Qué es el IIVTNU?

El IIVTNU son las siglas del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal. Se trata de un impuesto de carácter potestativo, directo, real e instantáneo que grava los incrementos del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata de uno de los tributos con mayor controversia en los últimos tiempos.

¿Quién paga el IIVTNU?

El sujeto pasivo de este impuesto son las personas físicas y jurídicas que obtienen para sí la ganancia consistente en un incremento del valor del terreno. También lo es, la persona que adquiera terrenos a título oneroso transmitidos por parte de personas no residentes en España.

¿Cómo se puede calcular el IIVTNU? ¿cómo se cuantifica su base imponible?

Como regla general, la base imponible del lIIVTNU está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.  Los dos factores que se tienen en cuenta para calcular la base imponible son el valor del terreno (valor catastral) y el porcentaje de incremento.

El valor del terreno cuando se calcula el IIVTNU es el valor catastral del suelo del momento de devengo del impuesto. Este valor se multiplica por el porcentaje de incremento fijado por el Ayuntamiento para el número de años enteros que han transcurrido desde la última transmisión. Con ese cálculo obtenemos la base imponible del impuesto.

No obstante, para determinar la cuota a pagar de plusvalía municipal, hay que multiplicar esa base imponible por el tipo de gravamen correspondiente. Nuevamente, el tipo de gravamen es el establecido por cada Ayuntamiento en su ordenanza fiscal, sin que, en ningún caso, pueda superar el 30%.

¿Existen algunas excepciones a esa regla general?

En primer lugar, en transmisiones inferiores al año, se realiza un prorrateo por meses completos.

Por otro lado, cuando existen pérdidas, el contribuyente puede acreditar ese hecho en la declaración o la autoliquidación que presenta. De esa forma, puede justificar la inexistencia de hecho imponible y evitar el pago del impuesto.

Además, en el caso de que la base imponible calculada conforme a las reglas anteriormente mencionadas sea superior a la ganancia realmente obtenida, el contribuyente puede acreditar ese hecho y, para el cálculo del impuesto, se toma en consideración esa ganancia real como base imponible, a la que se aplica el correspondiente tipo de gravamen.

¿El Ayuntamiento me liquida directamente la plusvalía municipal o debo declararla?

Existen dos tipos de regímenes de gestión del impuesto y dependen del que decida adoptar cada Ayuntamiento.

En este sentido, si el Ayuntamiento opta por el método de liquidación, el sujeto pasivo debe presentar una declaración previa en la que se incluyen los datos del inmueble y la transmisión que origina su pago. No obstante, en ese momento, no se determina la cuota a pagar, sino que el Ayuntamiento, posteriormente, le notifica la carta de pago correspondiente.

En contraposición, en muchos Ayuntamientos no debe presentarse una liquidación, sino una autoliquidación. Ello supone que, a partir de la aplicación que dispone el Ayuntamiento, el sujeto pasivo introduce los datos de la transmisión del inmueble y la propia aplicación le calcula la cuota a ingresar.

Es necesario presentar documentación al Ayuntamiento, por lo que ¿cuándo se declara o autoliquida el IIVTNU?

En este sentido, los plazos de declaración o de autoliquidación son los mismos y dependen del tipo de transmisión que se haya llevado a cabo. En el caso de que la transmisión se haya llevado a causa de un fallecimiento, el plazo es de 6 meses, aunque se puede prorrogar hasta el año. En el resto de las transmisiones (como pueden ser compraventas, donaciones…), el plazo de presentación es de 30 días hábiles.

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de pagar la plusvalía municipal? ¿Existen bonificaciones en el IIVTNU?

En primer lugar, conviene revisar que la fórmula de cálculo esté bien aplicada, es decir, que el tipo de gravamen y los coeficientes de incremento del valor catastral del terreno son los correctos según la ordenanza fiscal vigente.

Además, también es muy importante asegurarnos que el valor catastral del inmueble esté bien calculado, pues es frecuente que existan desajustes en el mismo. Normalmente, se pueden corregir errores y discrepancias en los parámetros que determinan este valor, generando así una reducción de la base imponible y por tanto un ahorro en los tributos locales afectos al mismo, como es el caso de la plusvalía municipal.

Adicionalmente, debemos tener en cuenta que las Ordenanzas fiscales pueden prever determinadas bonificaciones que disminuyen la cuota a pagar, por ello, es importante revisar la ordenanza fiscal aplicable.  

*CONSEJO* Para lograr reducir el importe de nuestra Plusvalía, es importante contar con el apoyo de expertos que tengan un profundo conocimiento de los tributos locales y los procedimientos adecuados para regularizar los mismos. Si queremos conseguir el máximo ahorro en la cuota final, resulta fundamental atender a todos los parámetros que computan en su cálculo, así como a las bonificaciones; justificando siempre su adhesión con los conocimientos técnicos necesarios para apoyar los argumentos fiscales de manera resolutiva.

Ahorrar en el pago del IIVTNU es perfectamente posible, siempre y cuando cuentes con la ayuda de profesionales cualificados. FI Group somos expertos en la optimización de este tipo de impuestos de carácter local.