20/12/2022
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¡Se aprueban las ordenanzas fiscales para 2023!

Estamos a punto de terminar el año y muchos de nuestros clientes nos preguntan cuánto van a pagar de tributos locales el año que viene. Esto es de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Tasa de Vados o Tasa de Residuos, entre otros.

En este sentido, debemos tener en cuenta que, aunque existe una regulación estatal de los tributos locales, lo cierto es que son los Ayuntamientos los que aprueban su regulación concreta mediante sus Ordenanzas Fiscales. En este sentido, debemos diferenciar la regulación de los impuestos locales de la de las tasas locales.

¿Qué diferencias de regulación hay entre los impuestos locales y las tasas locales?

Lo cierto es que los Ayuntamientos ostentan menos capacidad regulatoria respecto de los impuestos locales. En concreto, en relación con los mismos, entre otros aspectos, los Ayuntamientos pueden establecer tipos de gravamen, exenciones y bonificaciones.

Sin embargo, la instauración y la regulación de las tasas locales se realiza por los Ayuntamientos en su totalidad, en virtud del principio de autonomía local. No obstante, como es lógico, la instauración de estos tributos debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido y contando con las memorias técnico-económicas necesarias.

¿Cómo se aprueban las ordenanzas fiscales?

Así, la aprobación de las ordenanzas fiscales o la modificación de las mismas debe llevarse a cabo siguiendo un procedimiento específico, respetando las previsiones legales y contando con los informes justificativos correspondientes. Inicialmente, las ordenanzas se aprueban provisionalmente, por lo que, a partir de la publicación de esa aprobación, los interesados pueden consultar el expediente y presentar, en su caso, las alegaciones que consideren.

Posteriormente, el Ayuntamiento debe proceder a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales.

Además, hay que tener en cuenta que, como regla general, las ordenanzas fiscales pueden modificarse en cualquier momento del año. Sin embargo, debemos destacar que los impuestos locales obligatorios (como el IBI y el IAE) tienen un período impositivo anual y, por lo tanto, su pago es recurrente. En estos casos, las ordenanzas fiscales deben estar aprobadas definitivamente antes del 1 de enero para que puedan ser de aplicación. Asimismo, hay que tener en cuenta que, una vez publicado su texto definitivo, durante los dos meses siguientes, puede recurrirse esa aprobación.

Por lo tanto, es muy importante estar atento a las modificaciones de las ordenanzas fiscales y analizar si el procedimiento de aprobación seguido y las modificaciones realizadas, en cada caso, se ajustan a la ley.

Para cualquier duda sobre la aprobación de las ordenanzas fiscales, no dudes en contactar con nosotros. Contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado en tributación local y autonómica, por lo que les podemos asesorar en profundidad al respecto.

Neus Teixidor

Abogada

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