El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, comúnmente conocido como ICIO, es un tributo local potestativo. Esto significa que los municipios pueden decidir exigirlo o no. Conviene destacar que, actualmente, todas las capitales de provincia tienen operativo dicho impuesto, a excepción de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Actualmente, el ICIO supone la quinta fuente de financiación en materia de imposición local por parte de las entidades locales. De hecho, en el año 2020 supuso un 4,2% del total de la recaudación de los tributos locales según el Informe “La competitividad fiscal de las entidades locales y de las comunidades autónomas”, elaborado por el Instituto de Estudios Económicos.
Un total de 80 municipios, entre los que se encuentra la mayor parte de las grandes ciudades españolas, decidió aplicar el tipo de gravamen máximo que permite la ley. Asimismo, conviene destacar que los municipios con una población de entre 500.000 y 200.000 habitantes fueron los que mayor tipo aplicaron, mientras que los municipios de entre 100.000 y 50.000 habitantes fueron los menos gravosos.
Melilla es el único municipio en el que no se aplica ICIO. Sin embargo, en el otro extremo, encontramos a las Islas Baleares, Ceuta, Cantabria y la Comunidad de Madrid, que todas ellas presentan una presión fiscal normativa superior a la media nacional.
Como su propio nombre indica, el ICIO grava la realización de construcciones, instalaciones y obras. Como parte de la base imponible del ICIO, no se deben incluir los elementos, equipos e instalaciones que sean inherentes a la realización y destino o función de la construcción, instalación u obra de la que se trate. Es decir, solo se deben incluir aquellos elementos de la obra necesarios para obtener la licencia, pero no todos aquellos necesarios para realizar la actividad.
Este impuesto se devenga con la realización de cualquier construcción, instalación u obra que requiera la presentación de una declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, la obtención de una licencia de obras o urbanística, con independencia de que dicha licencia se haya obtenido.
Como ocurre con otros impuestos locales, su configuración normativa la aprueba, básicamente, el Estado. No obstante, los municipios ostentan cierta potestad normativa al respecto.
En concreto, los Ayuntamientos pueden fijar el tipo impositivo, sin que pueda ser superior al 4%. Además, pueden establecer bonificaciones y deducciones, como, por ejemplo, por:
Si has realizado una instalación, construcción u obras, recuerda que debes proceder al pago del ICIO y es posible ahorrar en dicho impuesto, siempre y cuando cuentes con la ayuda de profesionales cualificados. Desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria somos expertos en fiscalidad local y podemos ayudarte.
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Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria