En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró, por tercera vez, la inconstitucionalidad de la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o también conocido como plusvalía municipal.
En esta ocasión, consideró que la citada normativa infringía, al utilizar una fórmula objetiva de cálculo, el principio de capacidad económica. En consecuencia, desapareció la forma de cuantificación del citado impuesto, por lo que, desde el momento de dictarse esa sentencia, no podía exigirse el impuesto.
Para salvar los efectos perjudiciales que esta situación pudiera causar a los Ayuntamientos, más concretamente, los derivados de la falta de normativa mediante la que se pudiera exigir el impuesto, se dictó una nueva normativa.
En concreto, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021.
En este sentido, fueron muchas las críticas que recibió esta normativa, tanto por su forma de aprobación como por su contenido. Por ello, no es de extrañar que el Grupo parlamentario del Partido Popular presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la misma.
Sin embargo, recientemente, el Tribunal Constitucional ha desestimado ese recurso mediante la Sentencia de 9 de marzo de 2023 (recurso de inconstitucionalidad 735/2022).
En esta Sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha considerado que la utilización de la figura del Real Decreto-ley es correcta. En este sentido, para poder utilizar esta técnica legislativa, debe concurrir una extraordinaria y urgente necesidad que, pese haber habido dos declaraciones de inconstitucionalidad previas a la que motivó la modificación de la normativa, concurre en este supuesto por encontrarnos ante una situación económica explícita y razonada. En concreto, el Tribunal Constitucional considera que la declaración de inconstitucionalidad de 26 de octubre de 2021 provoca un vacío normativo que, de no haberse aprobado esa norma, no habría permitido recaudar el impuesto por parte de los Ayuntamientos.
Asimismo, la Sentencia tampoco considera que la citada normativa infrinja las previsiones relativas a la utilización de este tipo de instrumentos en materia tributaria. A este respecto, el Tribunal Constitucional alega que la modificación de la base imponible del impuesto no altera sustancialmente la posición de los sujetos obligados a contribuir, teniendo en cuenta su capacidad económica. Sin embargo, esa postura no ha sido compartida por dos magistrados que han elaborado dos votos particulares, al argumentar que no se respetan los límites materiales del Real Decreto-ley, pues, en este caso concreto, se está afectando al deber de contribuir.
En todo caso, no parece que la controversia respecto de la normativa de la plusvalía municipal quede finalmente zanjada, pues son numerosos los aspectos de la misma que aún levantan controversias.
Por ello, en el supuesto de tener que declarar o autoliquidar alguna plusvalía municipal, te aconsejamos que cuentes con la ayuda de profesionales cualificados. Recuerda que el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group somos expertos en la optimización de este tipo de impuestos de carácter local y podemos asesorarte.
Neus Teixidor – Abogada y Manager del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria
Mireia Salas – Abogada del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria