05/12/2023

¿Es posible recurrir las liquidaciones de los tributos locales en base a la nulidad de la Ordenanza Fiscal? ¡Aquí te lo contamos!

Como hemos ya hemos expuesto en anteriores ocasiones, aunque existe una regulación estatal de los tributos locales, lo cierto es que cada Ayuntamiento regula sus respectivos impuestos, tasas y contribuciones especiales del ámbito municipal. En concreto, dicha regulación se plasma mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. Que tienen que estar aprobadas antes del 1 de enero del año al que vaya a resultar de aplicación.  

A este respecto, los Ayuntamientos tienen asignada la gestión tributaria del impuesto. A modo de ejemplo, pueden establecer tipos de gravamen, exenciones o bonificaciones. No obstante, la aprobación de las Ordenanzas Fiscales o su modificación debe llevarse a cabo siguiendo un procedimiento específico. Respetando las previsiones legales y contando con los informes justificativos correspondientes. 

Por lo tanto, es muy importante estar atento a dichas modificaciones y analizar si el procedimiento de aprobación seguido y el contenido de las modificaciones realizadas, en cada caso, se ajustan a la ley.

¿Qué ocurre si un Ayuntamiento no cumple con las exigencias normativas en la elaboración de las Ordenanzas Fiscales de los tributos locales?

En este sentido, existe la posibilidad de plantear el recurso correspondiente contra la aprobación de la Ordenanza Fiscal correspondiente. O, en su caso, contra los actos de aplicación de la misma. Es decir, se puede presentar un recurso, directamente, contra el texto de la Ordenanza Fiscal que se apruebe. O, también se puede impugnar el padrón cobratorio o la liquidación del tributo local correspondiente. Todo ello dependerá de cada caso. Por lo que resulta imprescindible contar con un asesoramiento jurídico-fiscal que analice y determine la mejor estrategia a seguir. 

A este respecto, debemos poner de manifiesto que, en distintos municipios, se ha declarado la nulidad de algunas Ordenanzas Fiscales. Por la aprobación de las mismas prescindiendo del procedimiento establecido al efecto o sin respetar lo que establece la ley.

¿En qué municipios se ha declarado la nulidad de Ordenanzas Fiscales de tributos locales?

A modo de ejemplo, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se ha declarado la nulidad de algunos artículos de la Ordenanza Fiscal del municipio de Fuenlabrada para los ejercicios 2015, 2016, 2018 o 2019. Así como de la Ordenanza Fiscal del municipio de Oviedo para el ejercicio 2017. En base a diferentes errores incurridos durante el proceso de elaboración de cada Ordenanza Fiscal.

Asimismo, también se ha declarado la nulidad de la Ordenanza Fiscal de distintos ejercicios, de algunos municipios como Arroyomolinos, Granada o Majadahonda, por fijar un tipo de gravamen diferenciado para los bienes inmuebles con mayor valor catastral clasificados como “solares”, sin que la ley lo permita. En el mismo sentido, también se ha declarado la nulidad de la Ordenanza Fiscal de algunos municipios. Como Madrid (ejercicio 2017) o Barcelona (ejercicio 2021), por fijar un tipo de gravamen diferenciado para el uso específico “almacén-estacionamiento”. Lo que infringe lo establecido en la normativa tributaria local.  

En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), también se ha declarado la nulidad de diferentes Ordenanzas Fiscales por la ausencia de motivación y de estudio técnico que justifique la aprobación de los coeficientes de situación aplicables a distintos inmuebles de dicho municipio. Por ejemplo, nos referimos a la Ordenanza Fiscal del municipio de Fuenlabrada para los ejercicios 2012 a 2015. Así como, de la Ordenanza Fiscal del municipio de Aranjuez para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

¿Qué implicaciones tiene la declaración de nulidad de una Ordenanza Fiscal?

La declaración de nulidad de estas Ordenanzas obliga a los Ayuntamientos a emitir una nueva liquidación que se ajuste a la legalidad. Esto implica tributar por el importe que efectivamente le corresponda y, en consecuencia, un ahorro significativo en la tributación local.

Si quieres saber si estas tributando correctamente por los locales, no dudes en contactar con nosotros. En FI Group contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado en tributación local y autonómica, por lo que les podemos asesorar en profundidad al respecto.

Mireia Salas – Abogada