Lo cierto es que existen muchos tributos locales, por lo que, en primer lugar, debemos plantearnos ¿qué son los tributos locales?
Los tributos locales son aquellos tributos que pueden exigir los Ayuntamientos. A grandes rasgos, debemos diferenciar tres tipos de tributos locales: los impuestos locales, las tasas locales y las contribuciones especiales.
Los impuestos locales son aquellos tributos que establecen y gestionan los ayuntamientos y que debe pagar un ciudadano por residir en el municipio en cuestión. Por ello, los impuestos locales son la principal fuente de financiación de los ayuntamientos.
Actualmente, en España, hay cinco impuestos locales, previstos en la Ley de Haciendas Locales tres de ellos de exigencia obligatoria y dos de establecimiento voluntario.
Los impuestos locales obligatorios son aquellos que se exigen en todos los municipios. En concreto, como recoge la Ley, estos impuestos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Todos estos impuestos se pagan de forma recurrente, ya que se devengan anualmente.
En contraposición, los impuestos locales potestativos son aquellos que se exigen solamente en aquellos municipios que los prevén expresamente. Nos referimos al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, también conocido como plusvalía municipal). En este caso, se trata de tributos que se abonan cuando se realiza, por ejemplo, una construcción u obra (como en el ICIO) o se transmite un bien inmueble (en el supuesto del IIVTNU).
Lo cierto es que, tanto en los impuestos locales obligatorios como en los potestativos se atribuyen ciertas potestades a los Ayuntamientos, lo que significa que, mediante la Ordenanza Fiscal correspondiente, los Ayuntamientos pueden regular algunos aspectos de estos tributos.
Pues bien, las tasas locales son tributos exigidos por una entidad local por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público que se que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos.
Las tasas locales las exigen los Ayuntamientos mediante las Ordenanzas Fiscales. Sin embargo, hay algunos servicios públicos como el abastecimiento de agua, el alumbrado de las vías públicas, la vigilancia pública, la protección civil, la limpieza de la vía pública o la enseñanza relativa a la educación obligatoria que no pueden gravarse mediante tasa.
Las contribuciones especiales son tributos municipales que se pagan en aquellos casos en los que el sujeto pasivo se beneficia de la realización de obras públicas o la prestación de determinados servicios públicos que conllevan un aumento de valor de sus bienes.
Por ejemplo, la construcción de una parada de metro que revalorice un terreno o la construcción de una plaza. Asimismo, los ingresos recaudados han de dedicarse a sufragar los gastos de la obra o servicio que han hecho exigir la obra.
La ley establece la compatibilidad entre las tasas por la prestación de los servicios públicos locales y la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos.
En definitiva, obras o servicios en las que el estado invierte dinero, y como consecuencia de ello las viviendas adquieren un valor más alto, ocasionando en el obligado tributario un beneficio y a su vez, como su propio nombre indica, una contribución especial obligatoria de pago.
Para cualquier duda en relación con los tributos locales, no dudes en contactar con el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group. Contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado en tributación local, por lo que les podemos asesorar en profundidad al respecto.
Patricia Gallego – Asesora legal del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria