El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (también conocido como IBI) es uno de los gastos más representativos a los que tienen que enfrentarse los centros comerciales.
El IBI es un impuesto municipal que se regula a través de los artículos 60 a 77 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se trata de un tributo directo, obligatorio, real, de gestión compartida, periódico y que grava la titularidad de algunos de derechos sobre los bienes inmuebles. En concreto, se afecta a las concesiones administrativas sobre los inmuebles o sobre los servicios públicos a los que afecten, a los derechos reales de superficie y de usufructo y al derecho de propiedad.
El sujeto pasivo del IBI es quién debe abonar el impuesto ante el Ayuntamiento o la entidad que gestione el mismo. Así, recibe la consideración de sujeto pasivo el concesionario o el titular de los derechos de superficie, usufructo, y propiedad.
Sin embargo, si el sujeto pasivo tiene el inmueble alquilado a un tercero, tiene la posibilidad de repercutir el impuesto, mediante contrato privado, a ese tercero.
El IBI se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural (es decir, el 1 de enero de cada ejercicio). Esto implica que la base imponible estará determinada por el valor catastral que figure en el Catastro Inmobiliario a esa fecha y el tipo de gravamen aplicable será el que se encuentre en vigor en ese momento.
Sin embargo, el período de pago del IBI depende de cada Ayuntamiento. De hecho, es habitual que los Ayuntamientos prevean diversos tipos de pago que tienen periodos de pago diferentes, como, por ejemplo, si se fracciona o se domicilia el pago.
Por lo tanto, para conocer el período voluntario de pago hay que consultar el calendario fiscal de cada municipio. Es importante realizar el pago dentro de ese período, ya que, en caso de no hacerlo, se inicia el período ejecutivo, que conlleva la exigencia de recargos.
Una de las principales características del IBI es que es un tributo de gestión compartida, por lo que, para su exigencia, intervienen dos Administraciones independientes.
Si queremos ver reflejados los resultados de la optimización en el siguiente recibo del IBI, es importante iniciar los procedimientos catastrales con antelación suficiente, ya que su tramitación suele durar unos seis meses. De todas formas, en caso de que la Resolución catastral llegue con posterioridad al devengo del impuesto, si los efectos se producen con anterioridad a esa fecha, se puede solicitar la correspondiente devolución de la cuantía abonada en exceso al Ayuntamiento.
Contar con asesores expertos tanto en gestión catastral como tributaria, es fundamental en este aspecto, cualquier acción sobre el impuesto debe contar con este doble enfoque en su análisis. A este respecto, desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, podemos ayudarte, ya que tenemos una amplia experiencia en la tramitación de expedientes catastrales y tributarios. Además, contamos con un equipo técnico y jurídico especializado.