21/03/2023
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¿Has recibido una herencia y necesitas liquidar el Impuesto de Sucesiones?

Como es sabido, una de las obligaciones legales que surgen como consecuencia de la aceptación de una herencia es la de liquidar el Impuesto de Sucesiones. Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos como consecuencia de una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.  

Actualmente, tras la multitud de jurisprudencia surgida en este sentido, merece la pena detenernos en este impuesto y, en concreto, en los bienes y derechos que debemos tener en cuenta a efectos de pagar ese impuesto.  

Pues bien, para la determinación de la cuota del Impuesto de Sucesiones, se parte de una masa hereditaria, también conocida como caudal hereditario, compuesta por el valor real de los bienes y derechos del fallecido, a lo que se le descuentan las cargas y deudas deducibles. A este respecto, uno de los bienes que forma parte de la herencia es el ajuar doméstico.  

¿Qué bienes se consideran ajuar doméstico? 

Si bien la ley no aclara que bienes componen el ajuar doméstico, nuestro Tribunal Supremo lo ha definido como el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante en un sentido actual

¿Cómo se valora el ajuar doméstico dentro de una herencia? 

La ley establece que, como regla general, se computa en el 3% del importe del caudal hereditario. Pero ¡cuidado!, siguiendo las últimas puntualizaciones fijadas por el Tribunal Supremo, este porcentaje no comprende la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que se entiendan afectos, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. 

En este sentido, hasta el momento, se computaba el 3% de todos los bienes de la herencia. Sin embargo, con este nuevo criterio, en ningún caso pueden incluirse dentro de este valor, a modo de ejemplo, las acciones y participaciones sociales, el dinero, los títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales que, en ningún caso, pueden incluirse en el concepto de ajuar doméstico.   

Contacta con nosotros

Por todo ello te aconsejamos que, si has hecho frente al pago del impuesto de sucesiones o vas a realizarlo próximamente, no dudes en contactarnos. Contamos con un equipo técnico y jurídico experto en la optimización de este tipo de impuestos y podemos asesorarte. 

Rodolfo Turón – Abogado

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