28/02/2023

Fruto de la crisis económica vivida con intensidad en España, se constató el incremento del afán recaudador de los Ayuntamientos, de cara a restaurar los ingresos públicos, gravemente deteriorados por la crisis y por la enorme deuda pública local existente.

Dicha recaudación se inició en dos frentes claros: por un lado, en las inspecciones en el ámbito tributario local y, por el otro, en la creación de nuevas tasas con diferentes criterios de cálculo para cada una de ellas. La diversidad en materia de tributos locales provoca que el contribuyente desconozca qué debe declarar o cómo debe hacerlo.

En este sentido, no debemos olvidar que los tributos locales son gestionados, generalmente, por cada Ayuntamiento o, en su caso, por el órgano al que se le delega la potestad para hacerlo. Por lo tanto, además de tratarse de una normativa muy específica, se añade el hecho de que la normativa puede variar en cada municipio.

Todo ello puede conllevar errores por parte del contribuyente en las declaraciones tributarias.

¿Qué consecuencias se derivan de una declaración incorrecta?

Las declaraciones incorrectas pueden conllevar el inicio de un procedimiento inspector por parte de la Administración, con el objetivo de regularizar el tributo. Ello conlleva la tramitación de un procedimiento que puede derivar en una deuda tributaria a ingresar incrementada por los intereses de demora devengados. Asimismo, de dicho procedimiento inspector puede resultar la detección por parte de la Administración de “indicios de comisión de infracción”.

¿Qué significa que se ven indicios de comisión de infracción?

Los “indicios de comisión de infracción” pueden causar el inicio un nuevo procedimiento ligado a la inspección, el procedimiento sancionador. Esto significa que, de los datos obrantes en la inspección, la Administración ha detectado una infracción penada con multa pecuniaria, lo que se traduce en un coste mayor al contribuyente.

¿Qué ocurre si la Administración inicia un procedimiento sancionador?

Una vez la Administración ha iniciado un procedimiento sancionador, efectúa la notificación de la sanción aplicada al contribuyente, a quien corresponde demostrar si realmente se ha producido dicha infracción o, por el contrario, esta debe ser revocada. De dichas premisas, resulta claro que, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento penal, se parte de la premisa que el contribuyente es ha realizado una infracción que puede ser sancionada, sin esperar a que pueda demostrar su inocencia o, en todo caso, defender sus derechos. Por lo tanto, de entrada, podemos concluir que estas previsiones chocan con el principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Sumado a lo anterior, es importante mencionar que, conforme a la legislación vigente, la Administración puede aplicar reducciones sobre la sanción acordada. Por lo tanto, resulta patente que la imposición de una sanción derivada de un procedimiento sancionador puede ser modulada.

Por todo ello, es imprescindible valorar en profundidad cada uno de los casos con los que nos encontramos, para analizar la procedencia de la eventual sanción impuesta y poder alegar aquello que sea conveniente, en cada caso.

Desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, somos expertos en la materia y, sin duda, podemos ayudarte en la revisión y asesoramiento en un procedimiento inspector y/o sancionador. En este sentido, contamos con un equipo técnico-jurídico especializado con amplia trayectoria en expedientes tributarios.

Mireia Salas – Abogada de Fiscalidad Inmobiliaria