La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y otras normas tributarias, introduce y regula la nueva figura de autoliquidación rectificativa. Esta nueva forma de rectificación de los errores que el ciudadano haya podido cometer en la presentación de una autoliquidación, nace para sustituir el procedimiento actual de autoliquidación complementaria o, en su caso, de solicitud de rectificación de autoliquidación.
Hasta la fecha, la normativa vigente regulaba la rectificación de las autoliquidaciones, así como las autoliquidaciones complementarias en los artículos 120 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como únicas herramientas para poder completar y/o modificar las autoliquidaciones ya presentadas. A este respecto, la Ley 13/2023, modifica el apartado 2 del artículo 122, el apartado 3 del artículo 120 y añade el punto 4 de este último.
Pese a que esta nueva figura entró en vigor, de forma generalizada, el 26 de mayo de 2023 tras la publicación en el BOE de fecha 25 de mayo, su aplicación no se realizará de forma automática ni inmediata, ya que la entrada en vigor para cada tributo está supeditada a su regulación, especificación y reconocimiento en la normativa propia de cada tributo.
Así, con esta nueva figura, el legislador trata de simplificar el procedimiento administrativo para que el contribuyente pueda rectificar errores detectados en sus autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Tributaria, así como completar o modificar las propias autoliquidaciones, con la finalidad de ahorrar trámites y tiempo, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento y esperar a que la Administración emita resolución, como se venía haciendo hasta el momento. En este sentido, el interesado presentará una segunda autoliquidación, similar a la primera, modificando los errores detectados que, en su caso, si procede, dará lugar al derecho de devolución de ingresos indebidos y al abono de los intereses de demora que correspondan.
En todo caso y, siempre que así lo regule la normativa propia de cada tributo, esta figura se podrá utilizar para rectificar cualquier tipo de errores, con independencia de si su inscripción perjudica o beneficia al obligado tributario. Igualmente se seguirá manteniendo la figura ya existente de la declaración complementaria.
Si te encuentras en una situación similar, desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group te animamos a que acudas a nosotros para solicitar información y poder ayudarte de la mano de nuestros expertos.