Como ya os comentamos en anteriores publicaciones, hemos tenido casos de éxito al conseguir ahorro como consecuencia de la clasificación catastral de viviendas turísticas como residenciales en Catastro.
Un buen ejemplo de ello sería la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de diciembre de 2019 (REA 00/07074/2017), por la que se analiza el tratamiento que la Ponencia de Valores de Barcelona, aprobada en 2017, da a las viviendas turísticas con licencia.
A este respecto, el Tribunal considera que nos hallamos ante inmuebles que, por definición, son viviendas y, por lo tanto, tienen que cumplir las condiciones técnicas y de calidad que les son exigibles a las mismas.
Esta condición es independiente del uso concreto que se dé a los mismos, pues el hecho de que se destinen a alojamientos turísticos no afecta a las características constructivas que son exigibles al inmueble.
Añade que, por lo tanto, la totalidad del inmueble que alberga viviendas y viviendas turísticas debe considerarse, a efectos catastrales, residencial. A este respecto, considera que, al tratarse un único edificio a efectos de diseño, construcción e instalación, no puede clasificarse en dos usos diferentes (como serían residencial y ocio-hostelería).
A este respecto, es muy importante estar atento a las modificaciones de las ponencias de valores y a las valoraciones resultantes de las mismas, pues en ocasiones pueden anularse y conseguirse, de este modo, un ahorro en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Para cualquier duda al respecto, no dudes en contactar con nosotros. Contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado en tributación local, con una amplia experiencia en la gestión de expedientes catastrales, por lo que les podemos asesorar en profundidad al respecto.
Rodolfo Turón – Abogado