Las 8 preguntas que seguro te has hecho sobre la modificación de la Ley de Morosidad
Hoy se ha publicado la modificación de la Ley 38/2003, o la Ley de Morosidad y esto, seguramente ha traído muchas preguntas a tu mente.
Desde FI Group te respondemos a todas las cuestiones:
1.- ¿Desde cuándo entra en vigor la modificación de la Ley de Morosidad?
La modificación entra en vigor a partir del 19 de octubre del 2022, es decir, se aplicará también en carácter retroactivo.
2.- ¿A qué procedimientos de solicitud de ayudas afecta?
Afecta a todos los procedimientos iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 que, en el momento de la entrada en vigor de la modificación, es decir, el 28 de junio de 2022, están pendientes de resolución.
3.- ¿En caso de formar parte de un consorcio, cómo se tiene que acreditar el cumplimiento?
En base a lo establecido por la Ley de Morosidad, el requisito lo tiene que cumplir la empresa que solicita la subvención como acreedora de los proveedores.
4.- ¿Según la modificación de la Ley de Morosidad, en qué momento del procedimiento hay que cumplir con los plazos de pago a proveedores?
Esta condición se tiene que cumplir durante todo el proceso de la subvención, al igual que las demás obligaciones del beneficiario.
5.- ¿El 100% de las facturas a proveedores tienen que estar pagadas a 60 días?
La modificación publicada el 29 de junio del 2023, establece una flexibilización de pagos que permite que las empresas tengan un margen del 10% de las facturas sin pagar. Por lo tanto, tendrán el 90% de las facturas de proveedores, deberán estar pagadas a menos de 60 días.
6.- ¿Se acepta el Confirming como medio de pago a efectos de cumplimiento?
No, salvo el gasto financiero del confirming lo asuma la empresa como gasto y no el proveedor o lo recoja expresamente en las bases reguladoras o en la convocatoria de la ayuda.
7.- ¿Cómo acredito el cumplimiento del requisito?
- Empresas que PUEDEN presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas: con una declaración responsable suscrita por su representante legal.
- Empresas que NO PUEDEN presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas:
- Certificación de su auditor ROAC: sobre las cuentas anuales del ejercicio cerrado.
Validez: hasta que se cierren las CCAA del siguiente ejercicio.
- Informe de Procedimientos Acordados (IPA): Es una “segunda oportunidad” que da la ley para ponerse al día. A diferencia de la certificación, no tienen que estar las CCAA cerradas, sino que se elabora a partir de las facturas del ejercicio corriente.
Validez: 6 meses desde la fecha de referencia.
8.- ¿Qué empresas pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas?
Aquellas que durante 2 ejercicios cerrados reúnan 2 de los 3 requisitos siguientes:
- Activo inferior a 11.400.000 mil euros.
- Importe neto de su cifra anual de negocios inferior a 22.800.000 mil euros.
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio inferior o igual a 250.
¡BONUS!
1.- ¿Qué es el Informe de Procedimientos Acordados (IPA)?
Es una “segunda oportunidad” que da la ley para ponerse al día. A diferencia de la certificación no tienen que estar las CCAA cerradas, sino que se elabora a partir de las facturas del ejercicio corriente.
El procedimiento para solicitar el IPA es:
- A partir del detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, el auditor contrastará el importe total de facturas pendientes de pago con los registros contables de la sociedad, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna.
- El auditor tomará una muestra para verificar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto al proveedor, la fecha de la factura, la entrega de bienes o prestación de servicios, la antigüedad y la clasificación.
- El auditor analizará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia, a fin de verificar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad.
- De manera alternativa, el auditor comprobará, a partir de una muestra de facturas incluidas dentro del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado de la sociedad, si las facturas seleccionadas se encuentran pendientes de pago.
- En caso afirmativo, el auditor verificará que las facturas están incluidas en el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores a la fecha de referencia. En caso contrario, seleccionará del Mayor de proveedores de la sociedad, una muestra de facturas con un grado de confianza suficiente para realizar una confirmación externa con proveedores.
2.- ¿Ser puede utilizar un mismo IPA para diferentes solicitudes?
Sí, siempre y cuando no hayan pasado más de 6 meses.
En resumen
- Se permite el IPA para todas las ayudas.
- El IPA se tendrá que aportar con la propuesta de resolución provisional o definitiva, dependerá de la propia convocatoria. La Administración concederá 10 días hábiles.
- En caso de imposibilidad de aportar el IPA, se permitirá aportar el justificante de haberlo solicitado.
- Validez del IPA 6 meses desde la expedición del mismo.
- Validez del certificado de auditor hasta la aprobación de las siguientes cuentas anuales.
- Se establece un margen del 10% de incumplimiento. Por tanto, si un IPA o certificado de auditor tiene un cumplimiento a partir del 90% será aceptado.
- De forma retroactiva, se solicitará el cumplimiento del requisito de morosidad a todas las ayudas iniciadas a partir del 19 de octubre de 2022 que a 28 de junio de 2023 estén pendientes de resolución.
- Excluye las facturas intragrupo de la obligación de cumplimiento de la ley de morosidad.
Como novedades respecto a la modificación que estaba pendiente de aprobación en el Senado, resulta necesario destacar:
- Permite el confirming, siempre y cuando, los gastos los asuma el cliente, es decir, la empresa que solicita la subvención.
- La Administración comprobará que los datos recogidos en el certificado son correctos.