04/06/2020

REGULACIÓN: Artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia, agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

A causa del COVID-19, el Gobierno ha ampliado el plazo para la formulación de las cuentas anuales y demás documentos legalmente protegidos. Por ello, a partir del 1 de junio del 2020, las empresas contarán con 3 meses para la formulación de estos.

Si las empresas, que a día 25 de julio, tengan aprobadas las cuentas, el plazo de presentación ordinario de autoliquidación del ejercicio fiscal el año 2020, es el 27 de julio.

Por su parte, las empresas que no tengan aprobadas sus cuentas anuales a fecha del 25 de julio, tendrán que presentar el Impuesto sobre Sociedades el día 27 de julio como fecha máxima.

No obstante, el Real Decreto-ley les permitirá presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal 2019, tan solo en el caso que las cuentas auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente difieran de las cuentas anuales sobre las que se calculó el Impuesto sobre sociedades presentado el 27 de julioEsta segunda declaración se podrá presentar hasta el próximo 30 de noviembre del 2020.

¿En qué casos habrá que presentar esta segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades?

  1.   Cuando resulte una cantidad superior a ingresar o inferior a devolver, la autoliquidación tendrá el carácter de complementaria. La posible cantidad a ingresar devengará intereses de demora a contar desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación original, pero no recargos por declaración extemporánea.
  2.   En caso de que el resultado fuese a devolver, existe un plazo de 6 meses a contar desde el 30 de noviembre para recibir la devolución. Si la autoliquidación original hubiese resultado a ingresar, se devengarán intereses de demora desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación original.
  3.   Se señala expresamente que no resulta de aplicación la limitación respecto de la rectificación de opciones tributarias ni se limitan las facultades de comprobación por parte de la AEAT.

Las deducciones fiscales por I+D+i  y el plazo de solicitud del Informe Motivado Vinculante FY2019

Las empresas que estén interesadas en declarar las deducciones fiscales por I+D+i reguladas en el Art. 35 de la LIS por la realización de actividades de I+D+i, durante los últimos 18 años hayan realizados actividades y gastos susceptibles de generar esta deducción y que opten por la monetización (devolución de la deducción mediante cheque fiscal), deben saber que, el plazo de presentación de solicitud del informe motivado vinculante sobre las actividades realizadas en el ejercicio fiscal 2019, se encuentra supeditado al último día de finalización del periodo voluntario presentación del impuesto sobre sociedades. Para el ejercicio 2019 se encuentra fijado para el próximo 27 de julio del 2020.

¿Quieres saber más sobre el informe motivado vinculante y el impuesto sobre sociedades? te dejamos los siguientes videos con Víctor Cruz, Director de estrategia de servicio de FI Group: