29/03/2023

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula las obligaciones tributarias formales de los contribuyentes, y particularmente la obligación de presentar declaraciones censales. Establece en este caso, que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades bien sean profesionales o empresariales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deben comunicarlo a la Administración tributaria mediante la correspondiente declaración censal.

Estas declaraciones constarán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que, a su vez forma parte del Censo de Obligados Tributarios y sirven para comunicar el alta, variación o cese de actividades.

Respecto a las obligaciones censales que atañan al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, regula que el mero ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística genera la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta en la matrícula del impuesto. Asimismo, hay que tener en cuenta que son sujetos pasivos las personas jurídicas y físicas, estando estas últimas exentas.

Así, nos encontramos con dos modelos de declaración diferentes:

  • Modelo 036 de declaración de alta, variación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobado y regulado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril. En este texto se determina que en el caso de los sujetos pasivos exentos del IAE la presentación de declaraciones censales sustituye a la presentación de declaraciones específicas del impuesto. Por otro lado, establece que los sujetos pasivos no exentos del impuesto deberán comunicar las altas, variaciones o bajas de sus actividades mediante las declaraciones propias del impuesto (modelo 840).
  • Modelo 840 de declaración en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por la Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre. Están obligados a presentar dicha declaración los sujetos pasivos del IAE que no estén exentos bien por su condición o porque dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

En este sentido recientemente la Dirección General de Tributos ha publicado varias consultas vinculantes, en las que se establece la obligatoriedad y los casos en los que debe presentarse cada uno de los modelos expuestos.