La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula las obligaciones tributarias formales de los contribuyentes, y particularmente la obligación de presentar declaraciones censales. Establece en este caso, que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades bien sean profesionales o empresariales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deben comunicarlo a la Administración tributaria mediante la correspondiente declaración censal.
Estas declaraciones constarán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que, a su vez forma parte del Censo de Obligados Tributarios y sirven para comunicar el alta, variación o cese de actividades.
Respecto a las obligaciones censales que atañan al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, regula que el mero ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística genera la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta en la matrícula del impuesto. Asimismo, hay que tener en cuenta que son sujetos pasivos las personas jurídicas y físicas, estando estas últimas exentas.
Así, nos encontramos con dos modelos de declaración diferentes:
En este sentido recientemente la Dirección General de Tributos ha publicado varias consultas vinculantes, en las que se establece la obligatoriedad y los casos en los que debe presentarse cada uno de los modelos expuestos.