25/10/2022

¿Puedo recuperar mi plusvalía municipal tras las Sentencias del Tribunal Constitucional?

En los últimos años, la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como la plusvalía municipal, ha sufrido varias declaraciones de inconstitucionalidad, que han ido matizando los supuestos en los que puede exigirse el pago de este impuesto.

¿Qué ha declarado el Tribunal Constitucional respecto de la plusvalía municipal?

En primer lugar, en 2017, se declaró la inconstitucionalidad parcial de la normativa del IIVTNU en aquellos supuestos en los que la transmisión del inmueble no ha originado ninguna ganancia, es decir, en los casos en los que ha habido pérdidas.

Posteriormente, en 2019, el Tribunal Constitucional matizó la citada declaración de inconstitucionalidad abarcando también aquellos supuestos en los que la cuota del IIVTNU puede considerarse confiscatoria. En otras palabras, se trata de casos en los que ha habido ganancia, pero es inferior a la cuota del impuesto abonada.

Por último, en 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo del impuesto, al tratarse de una fórmula objetiva que no permitía acreditar la existencia de ganancias.

En este sentido, ¿puedo recuperar las plusvalías municipales abonadas durante los cuatro últimos años?

Lo cierto es que la declaración de inconstitucionalidad de la normativa del IIVTNU de 2021 establece una limitación de efectos bastante relevante. En concreto, dispone que no pueden recuperarse las cuantías relativas a cuotas del IIVTNU que, a fecha de dictarse la sentencia (esto es a 26 de octubre de 2021), no se encontrasen recurridas. En otras palabras, para poder recuperar esas cuantías, según esa sentencia, a esa fecha las cuotas tendrían que estar recurridas.

Lo cierto, no obstante, es que hay que matizar esa limitación de efectos.

En principio, se pueden recuperar las cuotas abonadas en concepto de IIVTNU cuando la transmisión que las originó no puso de manifiesto ninguna ganancia y aquellas cuotas que pueden considerarse confiscatorias. Es decir, pueden recuperarse las cuotas que se basan en cualquiera de los motivos de inconstitucionalidad anteriores.

Además, la limitación de efectos de la sentencia de 2021 ha sido muy controvertida, ya que parece no respetar las previsiones contenidas en la normativa del Tribunal Constitucional. Por ello, lo aconsejable es recurrir las cuotas del IIVTNU anteriores al día 26 de octubre de 2021, ya que previsiblemente esa fecha de efectos puede ser matizada.

Asimismo, debemos destacar que, desde el 26 de octubre de 2021 hasta el 9 de noviembre de 2021, no existió ninguna normativa del IIVTNU, por lo que cualquier transmisión realizada durante ese período no está sujeta a ese impuesto.

¿Qué pasos debo seguir si he abonado alguna plusvalía durante los últimos cuatro años?

En estos casos, lo recomendable es contar con un asesoramiento especializado. En este sentido, el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group cuenta con equipo técnico y jurídico con una amplia experiencia en la tramitación de este tipo de expedientes, por lo que podemos asesorarte.