Los centros comerciales, básicamente, pueden pagar cuatro impuestos locales. En concreto, nos referimos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
No obstante, cada impuesto tiene su propia casuística y se paga en un momento temporal determinado. A continuación, vamos a ver las implicaciones que puede tener cada impuesto para los centros comerciales.
Pues el IBI, se paga por el hecho de disponer de un derecho de concesión, superficie, usufructo, o propiedad sobre el centro comercial.
Sin embargo, si el sujeto pasivo del IBI tiene el inmueble alquilado a un tercero, tiene la posibilidad de repercutir el impuesto, mediante contrato privado, a ese tercero.
A este respecto, debemos tener en cuenta que la base imponible viene constituida por el valor catastral, por lo que es importante tener ese valor correctamente determinado.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local concreto y estén o no especificadas en las tarifas del tributo.
En este sentido, hay una gran variedad de actividades que pueden realizarse en los centros comerciales y que pueden ser objeto de tributación en el IAE. Por lo tanto, debido a esta variedad y a la complejidad del cálculo de los parámetros que determinan la cuota del impuesto, es totalmente recomendable verificar desde un enfoque técnico y jurídico-fiscal que se está tributando de manera correcta.
El conocido como ICIO es el impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que sea necesaria la correspondiente licencia urbanística por parte del Ayuntamiento donde se lleve a cabo. Por lo tanto, los centros comerciales que decidan llevar a cabo algún tipo de obra tendrán que hacer frente al pago de dicho impuesto.
Se trata de la conocida, comúnmente, como plusvalía municipal. Se trata de un impuesto que se abona al transmitir el inmueble y cuya base imponible viene determinada por el valor catastral del suelo.
De todas formas, ha sido un impuesto muy controvertido, por lo que son numerosas las vías de optimización del mismo.
Si tienes dudas con alguno de estos impuestos, desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, podemos ayudarte, ya que tenemos una amplia experiencia en la tramitación de expedientes catastrales y tributarios. Además, contamos con un equipo técnico y jurídico especializado.