26/05/2022
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Una pregunta que nuestros clientes nos hacen muy a menudo es “¿Qué pasa si no declaro y/o no pago la plusvalía municipal?”. En el presente post vamos a tratar de dar respuesta a esta cuestión, si bien vamos a empezar por el principio…

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este es un impuesto que se abona cuando se transmite un inmueble urbano o, bien, cuando se constituye o transmite un derecho de goce limitativo de dominio (por ejemplo, un derecho de usufructo o de servidumbre).

Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, los últimos años este impuesto ha sido bastante controvertido, pues, aunque teóricamente grava la ganancia patrimonial generada, lo cierto es que, con la anterior configuración de la fórmula de cálculo, siempre se tributaba, con independencia de que hubiera o no ganancia efectiva. De hecho, el propio Tribunal Constitucional ha declarado que esta configuración legal es inconstitucional en aquellos supuestos en los que no existe una ganancia patrimonial efectiva.

Entonces, si tengo pérdidas, ¿puedo no declarar la plusvalía municipal?

La normativa prevé que, en estos casos, se pueda acreditar la inexistencia de incremento de valor y, por lo tanto, la no sujeción al impuesto. No obstante, es necesario acreditar este hecho en la declaración o la autoliquidación correspondiente.

En este sentido, la declaración o la autoliquidación de la plusvalía municipal debe presentarse en el plazo de 30 días desde la compraventa o, en el supuesto de transmisión por fallecimiento del titular, en el plazo de 6 meses desde ese fallecimiento.

De todas formas, ¿qué pasa si no presento la declaración o la autoliquidación correspondiente?

Si no se presenta en esos plazos, lo más habitual es que el Ayuntamiento en cuestión (o el órgano en el que tenga delegada esa potestad) inicie un procedimiento inspector.

El mencionado procedimiento inspector tiene por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y la falta de presentación de la declaración o la autoliquidación supone un incumplimiento de las mismas. Por ello, normalmente este procedimiento va a asociado a un procedimiento sancionador.

En consecuencia, si no se declara la plusvalía municipal en los plazos indicados, los Ayuntamientos exigen:

  • el pago de la cuota del impuesto;
  • los intereses de demora correspondientes;
  • una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria regularizada.

Por ello, es aconsejable presentar la declaración o la autoliquidación dentro del plazo previsto, pues de este modo únicamente es exigible el pago de la cuota de la plusvalía municipal. En este sentido, es necesario contar con un asesoramiento adecuado como el que presta el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group en el momento de declarar dicho impuesto, para poder solicitar la modificación de la declaración y la devolución de las cuantías abonadas por dicho concepto lo antes posible.

Pero ¿qué pasa si declaro la plusvalía municipal y no la pago?

En caso de no abonar la cuota de la plusvalía municipal correspondiente, la misma sigue siendo exigible, por lo que se incrementa con recargos de entre el 5% y el 20% e, incluso, intereses de demora.

En este sentido, es importante estar bien asesorado respecto a las alternativas al pago existentes, como pueden ser la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago o la compensación de deudas.

En todo caso, si tienes que liquidar el IIVTNU, es importante contar con asesoramiento especializado y desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group podemos ayudarte pues somos expertos en tributación local e inmobiliaria.

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