25/07/2022

¿Quieres reclamar la plusvalía pagada en una transmisión que ha producido pérdidas? ¡Ahora es más fácil!

En numerosas publicaciones de este blog hemos hablado sobre la actualidad y jurisprudencia en relación con el controvertido Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o comúnmente conocido como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por la mera tenencia de un inmueble durante un periodo de tiempo determinado.

A este respecto, como es sabido, en el 2017, el Tribunal Constitucional declaró que dicho impuesto no es exigible en las transmisiones de inmuebles en las que se acredite que la misma ha producido pérdidas. Por lo tanto, en principio, se pueden recuperar las cuotas abonadas en concepto de IIVTNU cuando la transmisión que las originó no puso de manifiesto ninguna ganancia.

Asimismo, como hemos expuesto en este blog, en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Esta nueva regulación de la plusvalía municipal modifica algunos de los aspectos más problemáticos y, en particular, prevé la posibilidad de acreditar que no se han obtenido ganancias con la transmisión del suelo, es decir, que se han producido pérdidas. En esos casos, siempre que se acredite ese hecho en la declaración o la autoliquidación presentada, no hay que abonar el impuesto, pues se trata de supuestos de no sujeción al mismo.

Dicho esto, ¿cómo se debe acreditar que la transmisión de un inmueble ha producido pérdidas?

En cuanto a los métodos de prueba que tiene el contribuyente para acreditar que no corresponde el pago de la plusvalía por pérdidas, se ha pronunciado en varias ocasiones el Tribunal Supremo y, también, el Tribunal Constitucional. Ambos Tribunales estiman pertinente, como medio de prueba, las escrituras de adquisición y posterior transmisión del inmueble para la determinación del incremento de valor del suelo de dicho bien inmueble.

Asimismo, la normativa expresamente prevé que, para justificar la inexistencia de incremento de valor, se tomará el mayor valor entre el que conste en el título que documente la operación o, su caso, el valor comprobado por la Administración. No obstante, hay que tener en cuenta que, a estos efectos, no pueden computarse los gastos o tributos que graven estas operaciones.

Una vez acreditado que ha habido pérdidas en la transmisión de un inmueble, ¿puedo reclamar la plusvalía municipal?

Si de las escrituras de adquisición y posterior transmisión del inmueble se desprende que la trasmisión ha producido pérdidas, será suficiente para acreditar la inexigibilidad del impuesto y reclamar la plusvalía municipal devengada con anterioridad al 10 de noviembre de 2021 o, en caso de ser una transmisión posterior a esa fecha, para justificar en la correspondiente declaración o autoliquidación la no sujeción del impuesto. No obstante, se prevé que el Ayuntamiento pueda demostrar que realmente corresponde abonar la plusvalía municipal por haberse producido una ganancia.

Por todo ello te aconsejamos que, si has hecho frente al pago de una plusvalía municipal derivada de una transmisión que ha producido pérdidas o vas a hacerlo, no dudes en contactarnos. Recuerda que somos expertos en la optimización de este tipo de impuestos de carácter local y podemos asesorarte.

Mireia Salas

Abogada