20/02/2024

¿Sabes qué es el recargo del IBI a las viviendas vacías? En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta medida, que busca combatir con el problema de los pisos desocupados en España. En primer lugar, antes de entrar a analizar el recargo a viviendas vacías, debemos plantearnos la siguiente pregunta.

¿Qué es el IBI y quién lo paga?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto local obligatorio que grava el valor de los bienes inmuebles, cuyo hecho imponible está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana o especial situados en el respectivo término municipal.

Se paga por la titularidad de un derecho de concesión administrativa, de superficie, de usufructo o de propiedad sobre un bien inmueble. No obstante, el hecho de pagar el IBI no te da derecho a la propiedad del inmueble, pues, como hemos visto, son varios los sujetos que pueden estar obligados a su pago.

¿Qué es el recargo sobre las viviendas vacías en el IBI?

Antes de nada, debemos recordar que, sobre el IBI pueden aplicarse exenciones, bonificaciones y, también, recargos. Entre estos últimos, hoy vamos a hablar del controvertido recargo sobre las viviendas vacías, previsto en la Ley de Vivienda de 2023. Esta medida permite a los Ayuntamientos incrementar la cuota del IBI a los propietarios de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de forma permanente, por lo que supone un incremento en la cuota del IBI de aquellos propietarios de viviendas que no estén habitadas y, como a continuación vamos a desarrollar, siempre que se den unas circunstancias concretas.

Debemos destacar que esta medida no se trata de una nueva incorporación, ya estaba prevista con anterioridad, pero si lo es en su ampliación y flexibilización en la Ley de Vivienda de 2023.

¿Qué circunstancias se deben cumplir para la aplicación de este recargo?

Esta nueva medida no se va a aplicar de manera generalizada a todas las viviendas que estén vacías, sino que para que se aplique ese recargo se debe de cumplir una serie de requisitos:

  • La vivienda debe ser de uso residencial.
  • El recargo solo se aplicará a aquellos sujetos pasivos que cuenten con más de cuatro viviendas en el mismo municipio.
  • La vivienda debe llevar desocupada más de dos años.

Si se cumplen estos requisitos, la Ley de Vivienda de 2023 otorgó a los Ayuntamientos la potestad de aplicar un recargo entre el 50% y el 150% sobre el IBI. Luego, serán los Ayuntamientos los que decidan si finalmente prevén ese recargo o no.

Causas para tener una vivienda desocupada sin recargo

Asimismo, existen causas justificadas para tener una vivienda vacía y no tener recargo, ¿cuáles son? 

La nueva modificación de la ley de vivienda prevé una serie de causas justificadas para mantener una vivienda desocupada y que evita la aplicación del referido recargo:

  • Traslado temporal por razones laborales o de formación.
  • Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social. 
  • Los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia.
  • Los inmuebles que estén sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación.
  • Las viviendas que estén siendo objeto de litigio o causa pendiente de resolución judicial.   

No obstante, no es una causa justificada para mantener una vivienda vacía el hecho de que sea una propiedad heredada y que los herederos no se hayan puesto de acuerdo en el uso que le van a dar.  

Lo cierto es que este recargo a las viviendas vacías está siendo muy controvertido como hemos adelantado anteriormente. Por ello, es muy importante revisar las ordenanzas fiscales correspondientes de cada municipio para el ejercicio 2024 y revisar si prevén esta medida.

Si tienes una vivienda vacía que pueda estar afectada por el recargo en el IBI, no dudes en contactar con nosotros. En el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado en tributación local, por lo que les podemos asesorar en profundidad al respecto.

Patricia Gallego – Abogada del Departamento Fiscalidad Inmobiliaria