Existen diversas Sentencias del Tribunal Supremo que analizan si es posible recurrir el valor catastral de un inmueble recurriendo las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del mismo.
Para entender esta problemática, debemos tener en cuenta que el IBI es un impuesto de gestión compartida.
Pues, que se trata de un impuesto en el que existe una gestión catastral llevada a cabo por el Catastro Inmobiliario (dependiente de la Administración del Estado) y una gestión tributaria que recae en los Ayuntamientos o en los órganos en los que los mismos hayan delegado.
La gestión catastral, como su propio nombre indica, se encarga, entre otros aspectos, de determinar el valor catastral de los bienes inmuebles. Este valor catastral, a su vez, es utilizado por los órganos encargados de la gestión tributaria para elaborar las liquidaciones del IBI.
Aunque, aparentemente, se trata de dos gestiones diferentes, la realidad es que confluyen para la exigencia del IBI.
Tradicionalmente, se ha entendido que ambas gestiones deben impugnarse de forma separada. Es decir, si pretendes discutir el valor catastral tienes que recurrir los actos de esa gestión y no puedes discutirlo en un recurso contra la liquidación del IBI.
Sin embargo, diversas Sentencias del Tribunal Supremo a las que hacíamos mención al inicio de este texto, matizan esa afirmación. Aunque la regla general sigue siendo que mediante la impugnación del IBI no puedes discutir el valor catastral, el mencionado órgano establece diversas situaciones excepcionales en la que esa regla no se cumple.
Así, por ejemplo, en aquellos casos en los que los actos de gestión catastral no han llegado a ser notificados, pero sin embargo son tomados en consideración para la liquidación tributaria correspondiente, se permite su impugnación mediante la liquidación.
En otras palabras, cuando la liquidación del IBI usa un valor catastral que no ha sido formalmente notificado, puede discutirse el mismo interponiendo recurso contra la liquidación.
Lo cierto es que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se encuentra influenciado por todo lo expuesto. Se ha reconocido la posibilidad de interponer recurso contra las liquidaciones de IIVTNU cuestionando aspectos catastrales cuando derivan de circunstancias que eran desconocidas e inexistentes en el momento en que se notificó el valor catastral. En este caso, el Tribunal Supremo está pensando en el cambio de clasificación catastral del suelo y, por ende, de su valor, como consecuencia de la nulidad de instrumentos de planeamiento.
En esta línea, el propio Tribunal Supremo abre la puerta a que, en casos excepcionales que sean contrastados de manera rigurosa y singularizada, también se permita este tipo de impugnaciones. Considera que dicha circunstancia se va a dar cuando hechos sobrevenidos comporten la nulidad del valor catastral, esta nulidad haya sido reconocida por resoluciones administrativas o judiciales, el interesado haya hecho valer su derecho ante los órganos catastrales o económico-administrativos sin que haya obtenido respuesta en el plazo legalmente establecido y que, en el recurso judicial interpuesto contra la liquidación, el Ayuntamiento no haya sido capaz de desvirtuar las razones de invalidez del valor catastral aducidas de contrario.
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Carolina Fernández Tejero – Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria Abogada Fiscalista