El artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula la reducción de las sanciones. En el mismo se establece que, cuando finaliza un procedimiento sancionador, y se cumplen determinados requisitos, se prevé la aplicación de diversas reducciones a las sanciones.
Una de las reducciones que se prevén es la denominada reducción por conformidad, que consiste en una reducción del 30% de la cuantía de la sanción y se aplica en aquellos supuestos en los que el obligado tributario decide no recurrir la sanción impuesta.
Como regla general, la simple interposición de un recurso de reposición o, en su caso, de una reclamación económico-administrativa, conlleva la pérdida de la reducción por conformidad.
Esta es la regla general, pero existen algunas excepciones. A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determina que, en aquellos supuestos en los que se interpone un recurso de reposición para solicitar una aclaración o complemento de la resolución en cuestión, la interposición de este no conlleva la pérdida de esa reducción. En este sentido, este Tribunal considera que la normativa relativa a la reducción por conformidad no debe interpretarse de forma rigurosa, sino que debe permitir, cuando el objeto del recurso sea la aclaración o el complemento de la resolución, que se mantenga dicha reducción.
Efectivamente, en vía judicial se prevé que las partes interesadas puedan pedir aclaraciones o complementos de las sentencias u otras resoluciones que se dicten, en aquellos casos en los que consideren que la fundamentación es oscura o incompleta. No obstante, la normativa administrativa no prevé expresamente un instrumento similar (aunque se prevé la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho), por lo que, en muchas ocasiones, dichas aclaraciones o complementos se solicitan mediante la interposición de un recurso de reposición que únicamente pretende aclarar la fundamentación de la resolución, sin alterar la liquidación o la sanción que resulta de la misma. En estos supuestos, a juicio de algunos tribunales, la interposición del recurso de reposición no supone la renuncia a la aplicación de la reducción por conformidad que, en su caso, corresponda.
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Autor: Carolina Fernández Tejero| Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria FI Group