09/05/2023

Desde el año 2013, el Catastro Inmobiliario viene desarrollando un procedimiento de regularización catastral en todo el territorio nacional, a excepción del País Vasco y Navarra. Nos hallamos ante un procedimiento de regularización masivo, que algunos han catalogado como “amnistía catastral” 

¿Qué es la regularización catastral?

Se trata de un procedimiento de regularización catastral que afecta tanto a inmuebles urbanos como a rústicos con construcción.  

Su finalidad es la incorporación al Catastro Inmobiliario de inmuebles, construcciones o alteraciones en sus características que no hayan sido declaradas por los titulares catastrales, pese a encontrarse obligados a declarar un alta o una modificación en los datos catastrales (esta obligación se contiene en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).  

En todo caso, el objetivo último de este procedimiento de regularización es conseguir que los datos catastrales coincidan con la realidad material de cada finca 

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de regularización catastral?

El Catastro Inmobiliario inicia de oficio el procedimiento de regularización. En concreto, comunica las incidencias detectadas a los afectados, que tienen un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas 

Si no existen terceros afectados, el procedimiento puede iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de regularización y la liquidación de la tasa correspondiente.  

El plazo de resolución es de seis meses desde la notificación del Acuerdo de inicio. Si en ese plazo no se emite resolución, el expediente caduca y las actuaciones son archivadas.  

La resolución definitiva del procedimiento de regularización puede ser recurrida en el plazo de un mes mediante reclamación económico-administrativa o, de forma potestativa, recurso de reposición.  

La falta de presentación de una declaración catastral constituye una infracción, por la que puede exigirse una multa de entre 60 € y 6.000 €. No obstante, las infracciones detectadas con el procedimiento de regularización de los datos obrantes en el Catastro no provocan el pago de una multa, si bien están sujetas al pago de la tasa de regularización catastral.  

¿Qué es la tasa de regularización catastral?  

Es una tasa de 60 euros que se paga para cada inmueble objeto de regularización y que debe ser abonada por el sujeto pasivo del IBI del ejercicio en el que se inicia el procedimiento.  

¿Dónde pagar la tasa de regularización catastral?

La tasa de regularización catastral se abona mediante el modelo 990 que se notifica junto con la resolución de regularización, en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudadora de tasas (esto es, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito).  

¿Desde cuándo tiene efectos la regularización catastral?

Los efectos de la regularización catastral no se producen desde la notificación de la resolución correspondiente, sino desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que provocó la incorporación o la modificación de los datos catastrales.  

Ello supone que los valores catastrales resultantes de la regularización catastral tienen efectos respecto de las liquidaciones posteriores del IBI y de otros tributos (como la plusvalía municipal o algunas tasas municipales).  

Además, en caso de que el nuevo valor catastral sea superior al anterior, el Ayuntamiento correspondiente puede notificar nuevas liquidaciones respecto de los ejercicios del IBI no prescritos (esto es, de los cuatro ejercicios anteriores).  

Si no está conforme con la regularización propuesta o notificada, desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group podemos ayudarle a preparar las alegaciones necesarias o a recurrir las resoluciones resultantes de un procedimiento de regularización catastral. 

Neus Teixidor  – Abogada y Manager de Fiscalidad Inmobiliaria