Para poder situarnos en relación con este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, debemos hacer referencia a varios aspectos importantes que tuvieron lugar con anterioridad.
Como ya comentamos en anteriores publicaciones, en 2021 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios artículos que regulaban el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o también conocido como plusvalía municipal, dando lugar a la aprobación de una nueva normativa. Esto tuvo como consecuencia que varios contribuyentes que habían pagado dicho impuesto reclamaran una indemnización al Estado alegando la declaración de inconstitucionalidad.
Tras varias Sentencias en las que el Tribunal Supremo daba la razón al Estado y, por tanto, sin dar cabida a una posible indemnización por la responsabilidad patrimonial, por fin tenemos un nuevo pronunciamiento en el que, esta vez, el Tribunal se pronuncia a favor del contribuyente. A continuación, os contamos en detalle.
A diferencia de escenarios anteriores, en este caso que nos ocupa, se acredita que, efectivamente, hubo un daño antijurídico que el recurrente no tenía obligación de soportar. Así pues, este daño del que hablamos habría consistido en el abono de una plusvalía por un incremento de valor que, en realidad, no se produjo, probándose a través los medios de pruebas admitidos en Derecho, en este caso mediante la aportación de las escrituras de compra y venta y un informe pericial.
En este particular supuesto, en un primer momento el contribuyente recurrió al método de estimación real para acreditar la no existencia de incremento de valor, como permite la Ley, mediante aquellos métodos de prueba anteriormente mencionados. La respuesta que obtuvo de la primera instancia judicial fue la de utilizar el método objetivo de forma excluyente, valorando un informe aportado por la Administración que justificaba el incremento de valor, sin tener en cuenta la prueba aportada por el recurrente. Recordemos que en el método objetivo de cálculo tradicional (que ya fue declarado inconstitucional) no se preveía la posibilidad de que el contribuyente pudiese acreditar el no incremento de valor mediante aportación de pruebas o que dicho incremento existía, pero era inferior al establecido en el método objetivo regulado en la anterior normativa. En este caso, el Tribunal Supremo dispone que dar exclusividad al método objetivo, vulnera lo dispuesto en anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, las cuales habían eliminado ya tal exclusividad.
Asimismo, continúa el Tribunal aclarando que, el hecho de no haber aplicado tal doctrina trajo como consecuencia que se gravara una operación en la que no se constató la existencia del incremento de valor y, en su caso, una manifestación de riqueza real compatible con el principio de capacidad económica. Así pues, lo que sí quedó probado es la inexistencia de tal incremento a través de las escrituras de compra y venta y del informe pericial.
Como punto último e interesante, debemos hacer hincapié en que el Tribunal Supremo estima el recurso de forma parcial. Por un lado, se reconoce el derecho a percibir el importe de las cuantías pagadas en concepto de sanciones tributarias indebidamente ingresada por el IIVTNU y las sanciones tributarias pagadas. Por otro lado, no se reconoce el derecho a percibir los intereses que solicita la parte recurrente ya que, en este supuesto, nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad patrimonial y no en el ámbito tributario.
En todo caso, si habéis solicitado la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y tenéis dudas de las implicaciones que esta Sentencia puede tener en vuestro caso, por favor, no dudéis en contactar con nosotros.
Recordad que cada supuesto debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta sus propias características. Por ello, contamos con un equipo de profesionales con la mejor experiencia en este ámbito, así como todas las herramientas necesarias para proporcionarte el mejor análisis. Así, desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group os animamos a que acudáis a nosotros para solicitar información y poder ayudaros de la mano de nuestros expertos.
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