¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o Plusvalía Municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo municipal que grava el incremento que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad o, en su caso, la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo de dominio. En otras palabras, generalmente, es un impuesto que se paga cuando, como consecuencia de la transmisión de un terreno, se ponen de manifiesto ganancias.  

Este impuesto ha sido muy controvertido los últimos años y objeto de diversas declaraciones de inconstitucionalidad. Como consecuencia de ello, no puede ser exigible cuando:

  • la transmisión del inmueble no genera ningún incremento de valor;
  • cuando la cuota abonada por el impuesto sea superior a la ganancia realmente obtenida;
  • cuando la cuota del impuesto se haya determinado conforme a la fórmula de cálculo declarada inconstitucional mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.  

Tras esa declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, el 10 de noviembre de 2021, entró en vigor una nueva normativa que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este nuevo régimen es similar al anterior, ya que grava el incremento de valor de los terrenos generado en un máximo de 20 años, aunque con algunas diferencias.  

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal?

La base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana viene determinada por el valor catastral del suelo, sobre el que se aplica unos coeficientes en función de los años de tenencia del inmueble. Esta base imponible se multiplica por un tipo de gravamen fijado por la ordenanza de cada Ayuntamiento. 

A diferencia del régimen anterior, la normativa actual prevé que el sujeto pasivo pueda acreditar que el incremento de valor real obtenido ha sido inferior a la base imponible del impuesto determinada con la nueva fórmula de cálculo. En este caso, se podrá aplicar como base imponible el incremento real. 

Asimismo, se regula la posibilidad de que el sujeto pasivo justifique que se han producido pérdidas con la transmisión. En ese caso, no se abonará el impuesto, pues se trata de un supuesto de no sujeción. 

Además, hay que tener en cuenta varias cosas:  

Por un lado, el impuesto no grava las construcciones, sino que únicamente toma en consideración el valor catastral del suelo. En este sentido, el valor catastral se calcula en función de una serie de parámetros o características del inmueble, como pueden ser la superficie, el uso o destino, la tipología constructiva, entre otras. Se trata de aspectos muy específicos para cuya evaluación es necesario conocer la normativa desde el punto de vista técnico y fiscal. De hecho, es habitual que existan errores en su cálculo, por lo que su corrección puede conllevar un ahorro importante en el pago de este y otros tributos.  

Por otro lado, debemos tener presente que tanto los coeficientes como los tipos de gravamen dependen de cada Ayuntamiento, pues se fijan por las ordenanzas fiscales correspondientes.  

Así, como expertos en tributación y valoración catastral, realizamos un análisis de cada caso concreto, ya sea asesorando respecto de plusvalías que deban declararse o autoliquidarse o, bien revisando las cuotas abonadas durante los últimos cuatro años. Dicho análisis se realiza con una doble perspectiva técnica y jurídica, que nos permite proponer diferentes posibilidades de actuación adaptadas a supuesto. 

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