Deducciones fiscales por I+D+i 

Las Deducciones Fiscales por I+D+i tienen como objetivo premiar el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades innovadoras en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Deducción de hasta el 100% del Impuesto sobre Sociedades
  • Deducción de hasta un 59% de los proyectos I+D activados desde tu compañía

Estas deducciones en investigación y desarrollo, pueden ser aplicadas por cualquier sujeto pasivo (excepto fundaciones) del Impuesto sobre Sociedades que realice actividades innovadoras. Independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad, las Deducciones Fiscales permiten minorar la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 100%. Esto repercute en el incremento de su competitividad. Además, incentiva la mejora continua de sus productos y procesos.

El potencial de Deducción Fiscal de este incentivo puede ascender hasta un 59% del gasto incurrido en proyectos de I+D, y de un 12% en proyectos calificados como IT. De este modo, las empresas maximizan sus beneficios obtenidos por la realización de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Nuestra actividad, como consultores expertos en la gestión de la financiación de la I+D+i, consiste en identificar las actividades de I+D+i, susceptibles de generar una Deducción Fiscal. De esta manera, se  potencia la capacidad de optimización de los beneficios fiscales obtenidos por el gasto incurrido en éstos.

Como ejemplo de actividades susceptibles de generar esta deducción se hallan:

  • Mejoras significativas en procesos productivos.
  • Desarrollo de nuevos productos y mejora de los ya existentes.
  • Incorporación de tecnologías ya existentes que supongan una novedad subjetiva para la empresa

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Monetización de la deducción fiscal y aumento del límite de cuota

Actualmente, y tras la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, el atractivo de las Deducciones Fiscales por I+D+i se ha visto incrementado, permitiendo a las empresas monetizar sus deducciones, o aplicarlas sin límite de cuota.

Por otro lado, para las empresas que sí tengan la obligación de pagar el Impuesto de Sociedades, se habilita la posibilidad de aplicar su Deducción Fiscal sin límite de cuota y, además, solicitar el abono o monetización del excedente.

¿Cuáles son los requisitos de aplicación de las deducciones por I+D+i?

  • El importe de la Deducción aplicada sin límite / abonada para el conjunto de actividades de I+D no podrá superar los 5 millones de euros anuales.
  • Para el caso de las actividades de Innovación Tecnológica, el importe de la Deducción aplicada sin límite / abonada no podrá exceder el importe de 1 millón de euros anuales.
  • La Deducción objeto de aplicación sin límite / abono, no podrá aplicarse como mínimo durante un año, una vez finalizado el periodo impositivo donde se generó.
  • Se debe destinar un importe equivalente a la Deducción aplicada sin límite / abonada a gastos o inversiones en I+D+i en un plazo de 24 meses desde la finalización del periodo impositivo de solicitud de abono o aplicación sin limite
  • La plantilla media general o la media  adscrita a I+D+i no se puede ver reducida en un plazo de 36 meses desde la finalización del período impositivo de generación de la deducción.
  • La entidad debe obtener un Informe Motivado o un Acuerdo Previo de Valoración sobre la calificación de la actividad como Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica.
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