El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica.
Actualmente, el impuesto solo se exige a aquellas empresas que tengan una cifra de negocio superior a 1 millón de euros en territorio común y 2 millones de euros en territorio foral. Sin embargo, las empresas con una cifra de negocio inferior, así como las personas físicas, tienen obligación de darse de alta en el censo de actividades indicando su actividad en el plazo de 1 mes desde el inicio de la actividad.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) tiene diferentes cuotas en función del ámbito territorial en el que se desarrolla la actividad. Así, podemos tener cuotas estatales, provinciales y locales.
A grandes rasgos, las actividades económicas empresariales se dividen en actividades industriales, comerciales, de servicios y mineras, cuya clasificación, a su vez, se realiza en epígrafes que las enclava en una actividad concreta.
No obstante, en la gestión de este impuesto juega un papel determinante la clasificación de las actividades. La asignación de un epígrafe u otro puede suponer una forma de tributación diferente y, por lo tanto, un ahorro.
La determinación de la cuota del IAE depende de las reglas contenidas en cada uno de los epígrafes. Así, de manera genérica, su cálculo se realiza a partir de la cuota de actividad (puede depender de la potencia instalada en KW, la población de derecho, las camas de los hospitales, el aforo de los locales de espectadores, las estrellas o las categorías de los hoteles…) y/o la cuota de superficie.
Mediante la revisión y actualización de estos parámetros conseguimos la correcta determinación del impuesto de nuestros clientes, adecuándolo a sus actividades reales. Por lo tanto, podemos ayudarle a pagar solo lo que le corresponde por su actividad empresarial.