El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un impuesto estatal, aunque, en la actualidad, está cedido a las Comunidades Autónomas. Debe destacarse que está formado por tres impuestos diferenciados:
La base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) depende de la operación que se grave en cada caso. No obstante, como regla general, viene determinada por el mayor valor entre: el precio pagado o el valor de referencia, a la fecha del devengo del impuesto.
El valor de referencia es un valor fijado anualmente por la Dirección General del Catastro, partiendo de los precios de las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario o se inscriben en el Registro de la Propiedad. Este valor tiene en cuenta los datos catastrales de cada inmueble y, en ningún caso, puede superar al valor de mercado. Además, es habitual que existan errores en esos datos catastrales, por lo que su corrección puede conllevar un ahorro importante en el pago de este y otros tributos.
Hay que tener en cuenta que la normativa no prevé que, como regla general, se pueda recurrir el valor de referencia, salvo que inste, como hemos visto, la corrección de errores catastrales. No obstante, cuando se dicta una liquidación o se presenta una autoliquidación que utilice ese valor de referencia, su cuantificación puede discutirse mediante la impugnación de la liquidación o la rectificación de la autoliquidación.
Por el momento, no todos los bienes inmuebles cuentan con un valor de referencia. Por lo tanto, cuando no exista este valor o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la mayor entre las siguientes magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.
En estos casos, por lo tanto, el contribuyente declara tomando en consideración generalmente, el valor declarado, si bien el mismo debe coincidir con el valor de mercado. A este respecto, la Administración tiene la facultad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores para verificar que el valor declarado realmente se corresponde con ese valor de mercado.
El ITPAJD se gestiona mediante declaración o autoliquidación, lo que supone que el obligado tributario declara el valor del bien o derecho, a los efectos de determinar la base imponible de la que resulta la cuota del impuesto. A este respecto, estas declaraciones pueden ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores por parte de la Administración.
En estos casos, es habitual que existan defectos en la tramitación del procedimiento, los valores no se hallen motivados o incluso no se adecuen a la realidad. Se trata de aspectos específicos, para cuyo estudio y viabilidad es necesario conocer la normativa desde el punto de vista técnico y fiscal.
En definitiva, como expertos en fiscalidad inmobiliaria, desde FI Group, llevamos a cabo un análisis de cada caso concreto y realizamos un asesoramiento, tanto en la posible impugnación del valor de referencia asignado por la Dirección General de Catastro al bien inmueble, como en los eventuales procedimientos de comprobación de valores tramitados por parte de la Administración. Dicho análisis se realiza con una doble perspectiva, técnica y jurídica, que nos permite valorar diferentes vías de actuación adaptadas a cada supuesto.