El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) es un impuesto estatal, aunque, en la actualidad, se halla cedido a las Comunidades Autónomas. Debe destacarse que está formado por tres impuestos diferenciados:
La base imponible del ITP-AJD depende de la operación que se grave en cada caso. No obstante, como regla general, la base imponible viene determinada por el valor real del bien o derecho que se transmita.
A este respecto, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se gestionan mediante declaración o autoliquidación. Esto supone que el obligado tributario declara el valor del bien o derecho. En numerosas ocasiones, dicha declaración o autoliquidación es objeto de un procedimiento de comprobación de valores, mediante el cual la Administración trata de demostrar que el valor declarado no se corresponde con el valor real.
Es habitual que existan defectos en los procedimientos de comprobación de valores, cuando estos no se hallan motivados o incluso no se adecuen a la realidad. Aspectos específicos, para cuyo estudio y viabilidad es necesario conocer la normativa desde el punto de vista técnico y fiscal.
Es numerosa la jurisprudencia que ha matizado qué debe entenderse por valor real y cuáles son los métodos que la Administración puede utilizar para determinar el mismo.
Como conocedores de la normativa y la jurisprudencia, asesoramos durante la tramitación de dichos procedimientos de comprobación, así como en los eventuales recursos que se interpongan contra los mismos. Por ello es aconsejable contar con asesores especializados para conseguir un ahorro importante en el pago de este tributo. O para evitar el pago indebido de los recargos o sanciones impuestas.