Con la llegada del fin de año, la Dirección General del Catastro publica las nuevas ponencias de valores que surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Al margen de dicha publicación, todos aquellos afectados por dichas ponencias de valores recibirán una carta de la Gerencia del Catastro indicándoles los nuevos valores catastrales de sus inmuebles, en virtud de la actualización que se realizara sobre estos datos.
Ahora bien, como hemos explicado en anteriores publicaciones de este mismo blog, la subida del valor catastral de un inmueble no solo afecta (como se cree popularmente) al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sino que también afecta enormemente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o más conocido como plusvalía municipal; a numerosas tasas locales (como puede ser la tasa de residuos urbanos); a impuestos autonómicos, como el Impuesto sobre Activos No Productivos de la Generalitat de Catalunya o; entre muchos otros, a impuestos estatales, como, por ejemplo, la imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, como podrá observar el obligado tributario en dicha carta, la misma no hace referencia alguna a cómo podría afectar y afectará a todos estos impuestos el cambio en el valor catastral de su inmueble. La única referencia a este respecto que encontrará el contribuyente será la cuota que deberá abonar por el concepto del IBI en el año venidero, en este caso 2023.
No obstante, incluso en lo relativo a dicho impuesto (IBI), la Administración nos está ocultando datos a efectos de que no nos sintamos alarmados con la ponencia de valores. Y es que, si bien nos informan sobre el importe del IBI en el año 2023, no nos mencionarán en ningún caso que ese mismo importe se irá incrementando alrededor de un 10% anual en los años siguientes, haciendo una subida proporcional del impuesto hasta que el mismo se encuentre acorde con los nuevos valores catastrales resultantes de la ponencia.
De dar esta información en la carta, el contribuyente se alarmaría al ver como en algunos casos llegaría hasta duplicarse el importe a pagar por el IBI en base a una comprobación y actualización de los valores catastrales de la que no hay ninguna motivación mas allá de la evidente, incrementar la cuota tributaria utilizando el catastro como pantalla legal.
Si ha recibido recientemente una notificación del catastro indicándole una modificación en los valores catastrales que le afectan, contáctenos, revisaremos la legalidad de la ponencia de valores y ajustaremos sus valores catastrales a la realidad del inmueble, para que usted no pague más allá de lo estrictamente necesario gracias a nuestro equipo técnico y jurídico especializado.
Abogado