13/12/2022
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Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Muchas veces habrás oído hablar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, posiblemente, en alguna ocasión, hayas tenido que hacer frente a su pago. Por ello, es muy importante tener una idea, en líneas generales, de cómo funciona y cómo se calcula la cuota de este impuesto. 

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos entre personas físicas de forma gratuita, ya sea a causa de un fallecimiento o a través de una donación en vida. Se trata de un impuesto estatal, lo que significa que se exige en todo el territorio nacional. No obstante, actualmente, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, lo que implica la regulación del impuesto puede variar en cada territorio autonómico. No obstante, hay ciertos aspectos del impuesto que es común para todo el Estado.

¿Cómo se calcula el Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD)?

En todo caso, el Impuesto Sucesiones y Donaciones se determina mediante una base imponible, sobre la que se aplica un tipo de gravamen. Como regla general, la base imponible del Impuesto Sucesiones y Donaciones viene determinada por el valor neto de los bienes y derechos transmitidos, es decir, el valor de mercado de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

Es importante tener en cuenta que, actualmente, en las transmisiones de bienes inmuebles, su base imponible viene determinada el mayor valor entre: el precio declarado o el valor de referencia, a la fecha del devengo del impuesto. No obstante, se trata de un concepto relativamente nuevo y, por ello, no todos los bienes inmuebles cuentan con un valor de referencia. 

¿Qué entendemos por “valor de referencia”?

El valor de referencia es un valor fijado anualmente por la Dirección General del Catastro, partiendo de los precios de las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario o se inscriben en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre bienes inmuebles, si no existe valor de referencia?

Cuando no exista este valor o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la Ley ha determinado que la base imponible del impuesto es la mayor entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.

En estos casos, por lo tanto, el contribuyente declara tomando en consideración generalmente, el valor declarado, si bien el mismo debe coincidir con el valor de mercado. A este respecto, la Administración tiene la facultad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores para verificar que el valor declarado realmente se corresponde con ese valor de mercado.

¿Cómo se gestiona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Una vez aclarado, en líneas generales, en qué consiste y cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por último, es importante tener en cuenta que se gestiona mediante declaración o autoliquidación. Esto significa que el obligado tributario declara el valor del bien o derecho ante la Administración Autonómica competente y, con ello, abona la cuota del impuesto resultante de dicha declaración o autoliquidación. A este respecto, estas declaraciones pueden ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores por parte de la Administración.

En estos casos, es habitual que existan defectos en la tramitación del procedimiento, los valores no se hallen motivados o incluso no se adecuen a la realidad. Se trata de aspectos específicos, para cuyo estudio y viabilidad es necesario conocer la normativa desde el punto de vista técnico y fiscal. 

En definitiva, como expertos en fiscalidad inmobiliaria, desde FI Group, llevamos a cabo un análisis de cada caso concreto y realizamos un asesoramiento en todos los procedimientos relacionados con la tributación local, autonómica e inmobiliaria. Dicho análisis se realiza con una doble perspectiva, técnica y jurídica, que nos permite valorar diferentes vías de actuación adaptadas a cada supuesto. No dudes en contactarnos.

Mireia Salas

Abogada

 

 

 

 

 

 

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