Recientemente, ha sido publicada la esperada Sentencia del Tribunal Supremo relativa a los tipos de gravamen diferenciados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), lo cual es una muy buena noticia para los contribuyentes pues la mencionada Sentencia marca un antes y un después.
En los últimos años, ha habido una gran controversia con respecto a los tipos de gravamen diferenciados, dado que muchos Ayuntamientos no respetan los requisitos establecidos en la Ley de Haciendas Locales. En concreto, algunos Ayuntamientos establecen tipos de gravamen diferenciados para los inmuebles con uso catastral de “almacén-estacionamiento”, si bien ese tipo de gravamen no se ajusta a la normativa catastral y tributaria.
Esto es así, debido a que para aplicar estos tipos de gravamen diferenciados, los Ayuntamientos tienen que cumplir una serie de requisitos. Estos requisitos pueden resumirse principalmente en que dichos tipos de gravamen diferenciados solo se pueden aplicar sobre el 10% de los inmuebles que, para cada uso catastral (a excepción del residencial), tengan el mayor valor catastral.
El Tribunal Supremo ha puesto fin a este debate al determinar que no es posible fijar un tipo de gravamen diferenciado para los inmuebles calificados como “almacén-estacionamiento” pues lo cierto es que no se trata, estrictamente, de un uso catastral, sino un sub-uso dentro del uso catastral “industrial”. Para ser exactos, el Tribunal considera que si este sub-uso se coloca al mismo nivel que el resto de usos catastrales, se está aumentando el número de inmuebles en los que pueden ser de aplicación los tipos de gravamen diferenciados, aumentado de forma injustificada la carga fiscal del contribuyente.
Teniendo en cuenta la anterior argumentación, el Tribunal ha declarado la nulidad del artículo 8.3 de la Ordenanza Fiscal del IBI de municipio de Madrid aplicable al ejercicio 2017, en el que se fijaba la aplicación del mencionado tipo de gravamen diferenciado de “almacén-estacionamiento”.
El IBI es un impuesto municipal gestionado, generalmente y salvo en los supuestos de delegación de competencias, por los Ayuntamientos. Ello significa que, cada municipio lo regula mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal. Además, hay que tener en cuenta que la aplicación de tipos de gravamen diferenciados no es obligatoria, por lo que es decisión de cada Ayuntamiento la fijación de estos tipos de gravamen diferenciados.
Teniendo en cuenta lo anterior, solo será posible recurrir la aplicación del tipo de gravamen diferenciado para los inmuebles con uso de “almacén-estacionamiento” en aquellos municipios en los que su Ordenanza Fiscal del IBI establezca su aplicación. Asimismo, es necesario destacar que el plazo de recurso de las liquidaciones del IBI es muy limitado y varía en función de cada municipio.
De todas formas, y si tenéis alguna duda de cómo funciona el IBI podéis consultar aquí donde explicamos con más en detalle el funcionamiento de este conocido impuesto municipal.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, lo mejor es contar con el asesoramiento de un equipo de expertos que te ayude en la tramitación de este tipo de recursos. Por lo que, si tienes dudas y si tu inmueble se encuentra afectado por la aplicación de un tipo de gravamen diferenciado, consulta con el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, pues somos especialistas en la tributación local relativa al IBI, contando con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado, que te podrá asesorar en profundidad al respecto.
Rodolfo Turón – Abogado