Seguro que alguna vez habrás oído hablar sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Incluso, probablemente, en alguna ocasión has tenido hacer frente a su pago. Es por ello que resulta fundamental conocer, a grandes rasgos, como funciona este impuesto y los supuestos en los que procede su pago.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está constituido por tres impuestos diferenciados: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS). Hoy nos centraremos en el primero de ellos, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Como su nombre indica, se trata de un impuesto que grava las trasmisiones onerosas de bienes y derechos, cuando no estén sujetas a IVA, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Además, debemos de tener en cuenta que, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se paga siempre que la transmisión se realice entre vivos, es decir, que no se haya originado por causa de muerte.
El obligado al pago, o sujeto pasivo, del ITP puede variar en función de la transmisión que se realice. Así, a modo de ejemplo:
Así, para cada transmisión sujeta a este impuesto, hay que ver quién es el sujeto pasivo que debe atender a su pago.
Este impuesto se devenga en la fecha en que se formaliza la transmisión del bien o derecho, o la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Si bien, el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación es de 30 días hábiles desde esa fecha.
Pues bien, se trata de un impuesto estatal, si bien, en la actualidad, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. Por ello, este impuesto se debe pagar ante la Oficina competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si no se presenta la declaración o autoliquidación correspondiente, la Oficina competente de la Comunidad Autónoma en cuestión puede iniciar un procedimiento inspector. Este procedimiento tiene por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y la falta de presentación de la declaración o la autoliquidación supone un incumplimiento de las mismas. Por ello, normalmente va asociado a un procedimiento sancionador.
En consecuencia, si no se declara el ITP, el órgano competente exige el pago de la cuota del impuesto, los intereses de demora correspondientes y, además, una sanción sobre la cuota tributaria regularizada. Por ello, es aconsejable presentar la declaración o la autoliquidación dentro del plazo previsto para ello y atender a su pago, para evitar el inicio de un expediente inspector y, como consecuencia, un procedimiento sancionador.
El obligado tributario, en la declaración o la autoliquidación del ITP, debe declarar la base imponible del impuesto, que viene determinada por el mayor valor entre el precio pagado o, en su caso, el valor de referencia.
El valor de referencia es un valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro, partiendo de los precios de las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario o se inscriben en el Registro de la Propiedad. Este valor tiene en cuenta los datos catastrales de cada inmueble y, en ningún caso, puede superar al valor de mercado. Si quieres conocer más sobre el valor de referencia, puedes acudir a nuestro artículo hablando de ello aquí.
Sin embargo, de momento, no todos los inmuebles tienen asignado un valor de referencia. Por ello, cuando no exista este valor o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible es la mayor entre las siguientes magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.
En estos casos, el contribuyente declara un valor que debe ajustarse al valor de mercado. Por lo tanto, la declaración o la autoliquidación presentada puede ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores, mediante el cual la Administración trata de acreditar que la base imponible declarada no es correcta. Sin embargo, es habitual que existan defectos en la tramitación de estos procedimientos de comprobación de valores, para cuyo estudio y viabilidad es necesario conocer la normativa concreta y estar al día de la jurisprudencia fijada al respecto.
Desde el departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado en tributación inmobiliaria. Por ello, si has formalizado una operación inmobiliaria sujeta al ITP-AJD, o bien, la Administración te ha notificado el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, podemos asesorarte. ¡No dudes en contactar con nosotros!
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